Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 002600/2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2600/2016 CONDE MARTINEZ, J.M. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.233, en tanto desestima la oposición al levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes que formulara el letrado que representara a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, interpone aquél a fs.238 recurso de apelación. Funda sus agravios el recurrente en el memorial que luce a fs.240/242, los que merecieron réplica por parte del heredero, ni de la cesionaria.

  2. En primer término, con relación a la tarea profesional que el apelante desarrollara en autos, que la ley presume onerosa, es menester destacar que no se advierte impedimento alguno para que, con arreglo a las pautas que para el proceso sucesorio establece la ley arancelaria, se disponga el cumplimiento del trámite pertinente para justipreciar los honorarios devengados. Recuérdese que el derecho a la regulación y al cobro del gaje, estipendio u honorarios que se debe como contraprestacion de un arte liberal como la abogacía, concentra una gama de derechos y garantías con rango constitucional, tales como el derecho de propiedad (arts.14 y 17, CN), de igualdad (arts.16 y 75, inc.19°, CN), de razonabilidad (arts.28 y 31 CN) y de afianza-

    miento de la justicia (Preámbulo y art.18, CN).

    1. apuntar, además, que la inhibición general de bienes decretada a fs.13 vta., ante la necesidad de impedir acciones que pudieran perjudicar al sucesorio y, en...

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