Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2018, expediente FCB 011030015/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11030015/2011/CA1 AUTOS: “CONDE MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de abril del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CONDE, M. delC. c/ ANSeS s/ PENSIONES” (Expte. N° 11030015/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que resolvió rechazar la acción articulada por la parte actora en contra de la ANSES y confirmar la Resolución N° GOC-E 04502 de fecha 13 de septiembre de 2010, con costas en el orden causado (fs. 53/54vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. -I.M.V.F.E.A.-

La señora Juez de Cámara doctora G.S.M., dijo:

  1. La accionante al fundamentar su recurso sostiene que la sentencia impugnada le agravia en cuanto señala que el causante se encontraba afiliado, no registra aportes de obligaciones no prescriptas, razón por la que se considera que no mostró en vida interés alguno a contribuir al sistema previsional, y por carecer de derecho a la prestación que solicita no pudiendo transmitir mejor ni mayor derecho. Afirma que la sentencia es dogmática, se aparta de la cuestión planeada en autos, vulnerando además la normativa y doctrina aplicable al caso. Indica que la actora se amparó

    en la prescripción liberatoria abonando sólo los períodos no alcanzados por la misma y que a fs. 30 del expediente administrativo obran los depósitos efectuados por el causante. Manifiesta que la actora abonó la mensualidad correspondiente al mes del deceso y demostró los extremos que requiere la Ley 18.038, es decir encontrarse el causante en actividad y efectuando aportes al momento del deceso, además de la inscripción como autónomo. Considera que ANSeS añadió el requisito de acreditar el pago de 12 meses de aportes como mínimo, sin sustento legal. Expresa que en este caso no hay deuda exigible no prescriptas por aportes. Concluye peticionado se revoque la sentencia ordenando otorgar la pensión y abonar los haberes devengados desde el año anterior a la solicitud con intereses compensatorios.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #8691276#202740623#20180413112804425 Corrido el traslado de ley la demandada no lo contesta (fs. 79), quedando la causa en condiciones para resolver.

  2. Analizada la causa, vemos que la accionante promueve la presente demanda, impugnando la Resolución de la ANSeS N° GOC-E 04502 de fecha 13 de septiembre de 2010. Dicho organismo señala en esta oportunidad, que “…no se cumplimentó lo dispuesto en la circular GP N° 39 del 006/08/2007, con relación a la tramitación de la pensión prevista por los arts. 26 a 30 de Ley 18.038 (t.o.1980), según norma Prev -18/01 en cuanto a la aplicación de la prescripción liberatoria de las deudas de autónomos de pensiones amparadas por la Ley 18.038, se tienen que verificar el pago de aportes del causante de por lo menos 1 año frente al criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el dictamen N° 20.230 de fecha 16 de octubre del 2002. Que por lo expuesto corresponde desestimar la prestación pretendida…” (fs. 2). Asimismo, en oportunidad de contestar la demanda la accionada opone defensa de prescripción prevista en el 2do párrafo del art. 82 de la Ley 18.037.

    Ahora bien, señala el apelante, que su parte se amparó en la prescripción liberatoria, pagando el período no prescripto. Afirma además la recurrente que la ley 18.038, exige que el afiliado se encuentre formalmente inscripto en el régimen de autónomos, en actividad y...

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