Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 049670/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 49670/2016; C.H.J. TF 35972-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de junio de 2017.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 109/111vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declarar abstracta la cuestión vinculada al recurso de retardo por repetición interpuesto por la actora respecto de la suma de $79.308,87 -en virtud del dictado de la Resolución Nº 16/2013 (DV RMDP) por la cual se hizo lugar parcialmente al reclamo administrativo de repetición y, por ende, se reconoció al Sr. H.J.C. un saldo de libre disponibilidad por dicha suma-; al mismo tiempo que hizo lugar a la repetición intentada por la actora respecto de la suma de $4.245,08.-, con más los intereses calculados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, liquidados a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina, en correspondencia con la doctrina plenaria establecida por dicho Tribunal en la causa “Dálmine Siderca S.A.I.C.”, del 27/12/93 (Expte. Nº 6.031-I). Impuso las costas al Fisco.

    Para así decidir, luego de precisar la cuestión debatida, consistente en determinar si los conceptos “gratificación por cese laboral” y “gratificación extraordinaria por única vez” –que fueran percibidos por la actora con motivo de la recisión de su contrato de trabajo con quien fuera su empleador, S.S.A., se encuentran o no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, y, luego de analizar el desarrollo jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación relativo a la materia bajo análisis; adoptó el criterio plasmado por Tribunal cimero en la Causa N. 204. XL

  2. REX, in re “N., F.H. c/EN”, del 15/07/2014.

    De ese modo, al sostener que las “gratificaciones” convenidas carecen de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, necesarias para quedar sujetas al gravamen en los términos del artículo 2º, inciso 1º, de la ley del impuesto a las ganancias, finalmente hizo lugar al recurso formulado por el contribuyente Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28748394#179216363#20170628103649855 Poder Judicial de la Nación 49670/2016; C.H.J. TF 35972-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO y decidió la repetición de lo abonado indebidamente, con más los intereses que resultaren de aplicar la tasa pasiva promedio, publicada mensualmente por el BCRA.

  3. Que contra esa sentencia, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 114, y expresó agravios a fs.

    116/124, los cuales no fueron replicados por la contraria.

    En su presentación, la recurrente se agravia por la imposición de costas en su contra al haber sido declarada abstracta la cuestión debatida, como así también por la aplicación de la doctrina plenaria emanada del Tribunal Fiscal de la...

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