Ley 25.563. Concursos y quiebras. Emergencia productiva y crediticia

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Capítulo 1: De la emergencia

1. Declárase la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las leyes que aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se establezca un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su vigencia.

Capítulo 2: De los deudores en concurso preventivo

2 a 9. (Derogados por ley 25.589.)

10.* En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la ley 24.522, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, y sin perjuicio de lo dispuesto en el

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Capítulo 3 se ampliará por un año a contar desde que las obligaciones homo-logadas en el concordato sean exigibles.

11. (Derogado por ley 25.589.)

12. Acceso al crédito. El Banco Central de la República Argentina procederá a reglamentar la eliminación de toda restricción que de cualquier modo impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito de las personas físicas y/o jurídicas concursadas. El Banco Central de la República Argentina instrumentará una línea de redescuentos destinada a las entidades financieras que asistan a las empresas concursadas que se encuentren en la etapa prevista en el artículo 43 de la ley 24.522 que tenga por efecto asegurar a los...

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