CONCURSOS Y QUIEBRAS - Nº13-04146417-2 (011901-1251276) CARATULADOS: “GODOY MIGUEL ANGEL P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 16/20 y 44 autos Nº13-04146417-2 (011901-1251276) caratulados: “GODOY MIGUEL ANGEL P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 26 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de SR. GODOY,MIGUEL ANGEL DNI 27.980.748 ; C.U.I.L. Nº 20-27.980.748-1 con domicilio en Barrio Cooperativa de Bermejo, Mnza N, Casa 11, S/Calle S/Nro. Bermejo, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y EN PAPEL SIMPLE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MENDOZA (art. 26 Cód. Fiscal)..5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse.... Mendoza, 18 de agosto de 2017......Sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2017 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b)pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación,concurrir al domicilio de sindicatura hasta el CINCO DE DICIEMBRE DE 2017, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. .c) Fijar el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2017, como fecha hasta la cual deberá presentar el sindico los informes individuales. d) Fijar el día SIETE DE FEBRERO DE 2018 como fecha para dictar...

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