CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ N° 13-04886681-0 CARATULADOS “GUIÑAZU MANUEL AUGUSTO P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición10 de Junio de 2020

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES hace saber que a fs. 64/66 de los autos CUIJ N° 13-04886681-0 caratulados “GUIÑAZU MANUEL AUGUSTO P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo siguiente: Mendoza, 06 de febrero de 2020. VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I. Declarar la QUIEBRA del Sr. Manuel Augusto Guiñazú, DU N° 22.625.344; CUIT N° 20-22625344-1 y a fs. 84 se ha dispuesto lo siguiente: “Mendoza, 04 de Junio de 2020. VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I. Modificar las fechas oportunamente dispuestas en los puntos V a IX, en el siguiente sentido: “V. Fijar el día NUEVE DE OCTUBRE DEL 2020, como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. VI. Fijar el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL 2020, como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 34 LCQ). VII. Fijar el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL 2020, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos insinuados. VIII. Fijar el día NUEVE DE ABRIL DEL 2021, como fecha en la cual el Tribunal resolverá sobre la procedencia y alcance de las...

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