CUIJ: 13-04740312-4((011903-1019574)) LETREROS FARRERAS SRL P/ QUIEBRA IND.

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2021

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo de Juez Dr. Pablo González Masanés, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina n° 517, 2° piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 2970 de los autos Nº 1019574 caratulados "LETREROS FARRERAS SRL P/QUIEBRA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 01 de Septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: Iº) DECLARAR la quiebra de LETREROS FARRERAS SRL CUIT 30-69464548-4 , VII,. Fijar el UNO DE NOVIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico. Para el caso de verificaciones presenciales, habilítase al efecto dos horas más del día hábil siguiente, conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones (art. 200 Ley 24.522). VIII.- Fijar el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación podrán formular las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas. Para el caso de presentaciones presenciales, habilítase al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522). Dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, deberá Sindicatura presentar copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IX.- Fijar el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual; dictándose sentencia de verificación de créditos el día TREINTA DE DICIEMBRE DE 2021 como fecha en la cual el Juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores (art. 36 LCQ), fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). X.- Fijar el día VEINTICINCO DE FEBRERO DE 2022 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general y recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art.202 segundo párrafo, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día QUINCE DE MARZO DE 2022. XI. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de...

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