CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-02090704-9 ((011903-1017176)) DACLA S.A. P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta , sito en Pedro Molina N°517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1.017.176 caratulados "DACLA S.A. . p/ QUIEBRA INDIRECTA” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 06 de Noviembre de 2020 .- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- Declarar la quiebra de: a) ANTEST S.A., CUIT N° 30-70971143-8; b) BIANCO MENDOZA S.A., C.U.I.T. N° 30-71017354-7; c) VICELÁN S.A., CUIT N° 30-71433914-8 y d) DACLA S.A., CUIT N° 30-71433904-0, de conformidad con lo dispuesto por los art. 63, 65 y cc., 67 y 68 LCQ. CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en forma simple (art. 26 y 273 ap. 5° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. fs. 586 : se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice; "Mendoza, 04 de agosto de 2021: I. Déjese sin efecto el cronograma incluido en la resolución de fs.577/578, dispositivos II, III, IV Y V (art. 274 LCQ). II. Fijar el VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. (art. 200 Ley 24.522). Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. III. Fijar el día TRECE DE OCTUBRE DE 2021 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522), con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522)...

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