CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-04356593-6 ((011903-1019029)) TRANSPORTADORA SERVICMEN S.A. P/ QUIEBRAS

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2020

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo de Juez Dr. Pablo González Masanés, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina n°517, 2° piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 389 de los autos Nº 1.019.029 caratulados "TRANSPORTADORA SERVICMEN S.A P/QUIEBRA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 03 DE FEBRERO DE 2020.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: Iº) DECLARAR la quiebra de TRANSPORTADORA SERVICMEN S.A CUIT 30-69577552-7….VI. Fijar el día VEINTISIETE DE ABRIL DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones (art. 200 Ley 24.522). VII.-Fijar el día DOCE DE MAYO DE 2020 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). VIII. Fijar el día DIEZ DE JUNIO DE 2020 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual y la planilla con el recalculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202 segundo párrafo; dictándose sentencia de verificación de créditos el día VEINTICINCO DE JUNIO DE 2020. IX. Fijar el día SIETE DE AGOSTO DE 2020 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE 2020. X. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para...

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