CONCURSOS Y QUIEBRAS - CUIJ: 13-00005102-5((011903-12365)) CORREAS JORGE PASCUAL P/ QUIEBRA INDIRECTA

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N°517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº12.365 caratulados "CORREAS JORGE PASCUAL p/ QUIEBRA INDIRECTA” se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 08 DE NOVIEMBRE DE 2018.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de CORREAS JORGE PASCUAL D.N.I N° 13.202.030, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula por receptoria del Tribunal a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal). … CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 479 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 467/470 disp. V., VI., VII y se resolvió: "Mendoza, 12 de febrero de 2019: ... II. Fijar el día DIEZ DE ABRIL DE 2.019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día VEINTISEIS DE ABRIL DE 2.019 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día VEINTISIETE DE MAYO DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202, segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día DIEZ DE JUNIO DE 2.019, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V. Fijar el día VEINTICUATRO DE JULIO DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe...

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