CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05517901-2 CARATULADOS: “CISNERO JOSE LUIS P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 32 autos Nº13-05517901-2 caratulados: “CISNERO JOSE LUIS P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 30 de marzo de 2021. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de CISNERO, JOSÉ LUIS, DNI 33.967.937, CUIL 20-33967937-2 con domicilio en carril B° La Merced, Mzna. J, casa 16, Coquimbito, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 15º) Fijar el día DIECINUEVE DE AGOSTO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522) Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el DOS DE SEPTIEMBRE DE 2021, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar...

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