CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05306542-7 CARATULADOS: “ANTUNEZ MARIA ESTER P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas. 45 autos Nº13-05306542-7 caratulados: “ANTUNEZ MARIA ESTER P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de Junio de 2020. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de ANTUNEZ, MARÍA ESTER, DNI 10.912.318; C.U.I.L. Nº27-10912318-3 con domicilio en B° El Portal XI, Mzna. A, casa 11, San Francisco del Monte, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA – Juez. Y a fs. 96 se dispuso “Mendoza, 02 de Noviembre de 2020. Que atento a la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por Coronavirus-COVID 19 (Dto. PEN 297 del 20/3/2020), acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a la aceptación fuera de término de Sindicatura, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazosal cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522).Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia; b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen...

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