CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05384259-8 CARATULADOS: MORALES MARINA ALEJANDRA P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 19/21 autos Nº 13-05384259-8 caratulados: “MORALES MARINA ALEJANDRA P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de Agosto de 2020. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra MORALES, MARINA ALEJANDRA, DNI 31.285.641, CUIL 27-31285641-2 con domicilio en Jujuy 1323, Mayor Drummond, Luján de Cuyo, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 15º) Fijar el día DIEZ DE FEBRERO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522). La misma podrá ser remitida por correo electrónico al Sr. Síndico, una vez que el mismo acepte el cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijada oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, podrán concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 párrafo Ley 24522). Intímase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. 16º) Fijar el día VEINTINUEVE DE MARZO DE 2021 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes...

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