CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05341275-5 CARATULADOS: GAUNA PEÑALOZA JUAN GABRIEL P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 39/41 autos Nº13-05341275-5 caratulados: “GAUNA PEÑALOZA JUAN GABRIEL P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 02 de Julio de 2020. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra a GAUNA PEÑALOZA JUAN GABRIEL, DNI 40.371.094; C.U.I.L. Nº 20-40371094-7, con domicilio en calle B° El Esfuerzo, Mna. B, casa 189, San Carlos, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 13°) Líbrese oficio a la CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO y al Gerente del BANCO NACIÓN, Mendoza, el que, en lo sustancial, quedará redactado del siguiente modo: “Dispónese la suspensión de todos los pagos mediante descuento (excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir) que se efectúan sobre los haberes de la fallida, por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra –02/07/2020-”, conforme a los considerandos expuestos (art. 109 LCQ). Hágase saber al presentante que deberá acompañar oficio en forma digital editable a la casilla de correo procesosjpc1@jus.mendoza.gov.ar 14º) Emplazar a Sindicatura a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley. (art. 177 LCQ). Deberá en el termino perentorio de CINCO DIAS retirar el Oficio ordenado en el dispositivo décimo segundo debiendo devolver al Tribunal la copia con la constancia de recepción del mismo. Los fondos retenidos de los haberes de la fallida en concepto de incautación deberán ser afectados a plazo fijo por la Sindicatura conforme lo prevé el art. 183 LCQ. Una vez aceptado el cargo por Sindicatura, NOTIFIQUESE POR CEDULA A IMPULSO DEL TRIBUNAL. 15º) Fijar el día DOS DE DICIEMBRE DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR