CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-04867470-9 CARATULADOS: “AMURRIO LIDIA ESTHER P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 26/30 autos Nº13-04867470-9 caratulados: “AMURRIO LIDIA ESTHER P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 11 de Octubre de 2019. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de AMURRIO LIDIA ESTHER, DNI 12.420.931; C.U.I.L. Nº 27-12420931-0, con domicilio en La Consulta 62, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse... COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez Y que a fs. 55 se decretó “Mendoza, 03 de Septiembre de 2020. Que atento la aceptación fuera de término del cargo de Sindicatura, a la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por Coronavirus-COVID 19 (Dto. PEN 297 del 20/3/2020), acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazosal cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día DIEZ DE MARZO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTICINCO DE MARZO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (...

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