CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05030294-0 CARATULADOS: “DIAZ GUINLE MARIA CECILIA P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 35/38 autos Nº13-05030294-0 caratulados: “DIAZ GUINLE MARIA CECILIA P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 19 de Diciembre de 2019 . AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de DIAZ GUINLE, MARÍA CECILIA, DNI 25.292.087; C.U.I.L. Nº27-25292087-6, con domicilio en calle Olascoaga N°271, Piso 1°, dpto.1, Ciudad, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. Y a fs. 64 se decretó “Mendoza, 25 de Agosto de 2020.Que atento a la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por Coronavirus-COVID 19, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazos al cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día DOCE DE FEBRERO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el DOS DE MARZO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. .c) Fijar el...

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