CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-04847454-8 CARATULADOS: TORRES RICARDO P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 22/25 autos Nº13-04847454-8 caratulados: “TORRES RICARDO P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 09 de Septiembre de 2019. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de TORRES RICARDO, DNI 8.282.970; C.U.I.L. Nº 23-08282970-9, con domicilio en B° Colonia Las Rosas, Mna. B, Casa 15, s/ calle s/n°, Colonia Las Rosas, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y A IMPULSO DEL TRIBUNAL A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MENDOZA (art. 26 Cód. Fiscal).5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. Y a fs. 55 se decretó “Mendoza, 03 de Agosto de 2020.Que atento a la aceptación de cargo de Sindicatura fuera de término, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazos al cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día DOS DE FEBRERO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522.c) Fijar el día DIECIOCHO DE MARZO DE 2021, como fecha hasta la cual deberá presentar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR