CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-05034773-1 CARATULADOS: “MARTINEZ ARMANDO RAMON P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 27/35 autos Nº13-05034773-1 caratulados: “MARTINEZ ARMANDO RAMON P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de Febrero de 2020. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de MARTINEZ, ARMANDO RAMON, DNI 13.622.200; C.U.I.L. Nº20-13622200-8 con domicilio en B° UNEXPO, Mzna. A, casa 10, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA – Juez. Y a fs. 53 se ha dispuesto: “Mendoza, 29 de Julio de 2020.Que atento a las fechas establecidas en la sentencia de quiebra, y la aceptación de cargo de Sindicatura fuera de término, procédase a la reprogramación de los plazosal cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día TREINTA DE DICIEMBRE DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el DOCE DE FEBRERO DE 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 párrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. .c) Fijar el día DIECISÉIS DE MARZO DE 2021, como fecha hasta la cual deberá presentar el sindico los...

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