CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-00001032-9 CARATULADOS: “DESPARTE DANIEL ENRIQUE P/ QUIEBRA (A)(HOY CONC.PREV.) (HOY QUIE

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2020

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 682/684 autos Nº13-00001032-9 caratulados: “DESPARTE DANIEL ENRIQUE P/ QUIEBRA (A)(HOY CONC.PREV.) (HOY QUIEBRA FS. 682/684) ” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de Diciembre de 2019. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de DESPARTE DANIEL ENRIQUE, D.N.I. N° 13.772.795, CUIT N° 20-13772795-2 con domicilio real sito en calle 20 de Junio N° 627, Maipú, Mendoza. (art. 63 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 3°) Fijar el día SEIS DE AGOSTO DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el CATORCE DE AGOSTO DE 2020, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 párrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. Fijar el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2020, como fecha hasta la cual deberá presentar el sindico los informes individuales, acompañados del recalculo de los créditos declarados verificados y/o admisibles en la Sentencia de verificación del concurso preventivo, conforme lo establece el art. 202 LCQ. Fijar el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2020 como fecha para dictar sentencia de verificación prevista por el art. 36 LCQ. Fijar el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2020 como fecha hasta la cual Sindicatura deberá presentar el Informe General (art. 39 LCQ). Fijar el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2020 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al Informe General (art. 40 LCQ). Fijar el día ONCE DE DICIEMBRE DE 2020 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. Fijar el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE 2020 como fecha para dictar resolución...

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