CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS Nº13-04025187-6 CARATULADOS: “IZAGUIRRE CRISTIAN DANIEL P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 15/18 autos Nº13-04025187-6 caratulados: “IZAGUIRRE CRISTIAN DANIEL P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 05 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de IZAGUIRRE, CRISTIAN DANIEL, DNI 36.554.193 C.U.I.L. Nº 20-36554193-1, con domicilio en calle Fleming N°95, General Gutierrez, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y EN PAPEL SIMPLE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MENDOZA (art. 26 Cód. Fiscal)...... 10º) Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 Ley 24522, una vez que el síndico que resulte sorteado acepte el cargo. Ofíciese. 11º) Disponer la realización de los bienes del fallido, asignando a tal fin al Síndico designado, quien deberá proponer la forma de realización de los bienes (art. 204 Ley 24522). 12º) Ordenar la incautación de bienes del fallido debiendo procederse a la clausura de los establecimientos del mismo, de sus oficinas y su posterior entrega a la Sindicatura, previa descripción e inventario de los mismos, el que comprenderá sólo rubros generales, realizado por la Sra. Oficial de Justicia del Tribunal en asocio con el síndico interviniente y en la forma prevista en el art. 177 incs. 2º y Ley 24522. Habilítase día, hora y lugar y en caso de ser necesario allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública. La incautación deberá efectivizarse sobre la retención del 10% del excedente hasta el doble del salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, y el 20% de lo que supere ese importe, sobre la remuneración nominal mensual y una vez deducidos los descuentos autorizados por ley (jubilación, obra social, seguros obligatorios, afiliaciones y en el caso de corresponder cuota alimentaria) que perciba la fallida durante doce meses desde la registración de la fecha en que se efectivice la incautación. Ofíciese en papel simple a la MUNICIPALIDAD DE MAIPU, debiendo comunicarse en el mismo acto que debe cesar todo descuento de los haberes que se efectúe por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra, 05 de Diciembre de...

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