CONCURSOS Y QUIEBRAS - AUTOS N° 38.236, CARATULADOS: LOPEZ ANDREA VANINA S/ CONCURSO VOLUNTARIO

Fecha de la disposición30 de Agosto de 2017

El Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de Provincia de Mendoza, Secretaria Cinco, a cargo de Juez Subrogante y Secretaria a cargo de la Dra. CORINA V. BELTRAMONE, hace saber por cinco días que en los Autos N° 38.236 caratulados: “LOPEZ ANDREA VANINA S/ CONCURSO VOLUNTARIO”, a fs. ... dictó la siguiente resolución: “General Alvear, Ma., Abril 12 de 2.017. AUTOS Y VISTOS....CONSIDERANDO....RESUELVO: 1°) Declarar la apertura del concurso preventivo de ANDREA VANINA LOPEZ, D.N.I.24.049.863, empleada del Ministerio de Salud Hospital de General Alvear Mendoza domiciliada en calle Río Mendoza n° 148 y domicilio legal en calle Paso de Los Andes N° 330 de General Alvear, Mendoza, el que tramitará conforme a las normas para los pequeños concursos (arts. 288; 289 y cc. Ley 24.522). 2°) ... 3°)... 4°)... 5°)... 6°)... 7°)... 8°) Ordenar que una vez aceptado el cargo por el síndico y dentro del plazo de cinco días de dicha aceptación, acredite en autos la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario LOS ANDES, en la forma prevista por los arts. 27 y 28 Ley 24522, y bajo apercibimiento de tenerla por desistida (art. 30 LCQ). 9°) Disponer se anote la apertura de este con-curso en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y la inhabilitación del concursado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 10°) Comunicar a los organismos de control fronterizo que el concursado no requiere autorización para salir del país por períodos menores a cuarenta días, estando obligado solamente a comunicarlo al Tribunal conforme lo prevé el art. 25 LCQ. 11°) Decretar la inhibición general del con-cursado para disponer de sus bienes y gravar bienes registrables. 12°) Disponer la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado a partir de la publicación de los edictos ordena-dos en el resolutivo 8° en los términos y con los alcances del art. 21 LCQ (conforme texto artículo 4° Ley 26.086). Cúmplase por Secretaría con el envío de los oficios de fuero de atracción mediante las comunicaciones electrónicas firmadas digitalmente (Acordada 19.741 S.C.J.M.), debiendo aclararse en los mismos que quedan excluidos del fuero de atracción, los procesos ejecutivos en los que haya recaído sentencia de remate (art. 243 C.P.C.) o auto mandando seguir la ejecución adelante (art. 273 C.P.C.). Déjese debida constancia. Ofíciese por el Tribunal, a las Secretarías del...

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