CONCURSOS Y QUIEBRAS - ACEVEDO DANIELA JOSEFINA P/ QUIEBRA DEUDOR
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2020 |
SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 34/35 autos Nº13-05033579-2 caratulados: “ACEVEDO DANIELA JOSEFINA P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 2 de junio de 2020 . AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra ACEVEDO, DANIELA JOSEFINA, DNI 28.564.331; C.U.I.L. Nº 27-28564331-2 con domicilio en Belizario Roldan 402, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere.7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse.. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA – Juez. Y que a fs. 73 se decretó “Mendoza, 13 de Octubre de 2020. Que atento a la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por Coronavirus-COVID 19 (Dto. PEN 297 del 20/3/2020), acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y a las fechas establecidas en la sentencia declarativa de quiebra, procédase a la reprogramación de los plazosal cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día CATORCE DE ABRIL 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b)pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2021, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 6° árrafo Ley 24522).Intimase a...
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