CONCURSOS: Notificación por edictos del proyecto de distribución de fondos; caducidad de los dividendos; sujetos de preferente tutela (CS, agosto 1-2013)

Páginas678-682
678JURISPRUDENCIA
cesariamente que guardar relación con el
daño material, pues no se trata de un daño
accesorio a éste (Fallos: 321:1117; 323:3614
y 325:1156, entre otros). Asimismo la Corte
señaló que el dolor humano es apreciable y la
tarea del juez es realizar la justicia humana;
no se trata de una especulación ilícita con
los sentimientos sino de darle a la víctima
la posibilidad de procurarse satisfacciones
equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando
el dinero sea un factor muy inadecuado de
reparación, puede procurar algunas satisfac-
ciones de orden moral, susceptibles, en cierto
grado, de reemplazar en el patrimonio moral
el valor que del mismo ha desaparecido. Se
trata de compensar, en la medida posible, un
daño consumado. En este orden de ideas, el
dinero es un medio de obtener satisfacción,
goces y distracciones para restablecer el
equilibrio en los bienes extra-patrimoniales
(Fallos 334:376, Considerando 11º).
En tales condiciones, el fallo impugnado
exhibe defectos de fundamentación que lo
descalifican como acto judicial válido y se
da la relación directa e inmediata entre lo
resuelto y las garantías constitucionales in-
vocadas Por lo dicho, estimo que corresponde
declarar procedente el recurso extraordinario,
dejar sin efecto la sentencia y restituir las
actuaciones al tribunal de origen para que,
por quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. — Buenos
Aires, 19 de diciembre de 2011. — Beiró de
Gonçalvez.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los
fundamentos del dictamen de la Procuradora
Fiscal, a los que cabe remitir en razón de
brevedad.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado
por la Procuradora Fiscal, se hace lugar a
la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se revoca el fallo apelado
con el alcance indicado. Vuelvan los autos
al tribunal de origen a f‌in de que, por quien
corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo expresado. Con costas. — Pe-
tracchi. — Highton de Nolasco. — Zaffaroni.
— Maqueda.
CONCURSOS: Notificación por edic-
tos del proyecto de distribución de
fondos; caducidad de los dividendos;
sujetos de preferente tutela
· Corresponde dejar sin efecto la sentencia
que rechazó el planteo de inconstitucionalidad
de los arts. 218 y 224 de la ley 24.522, en
su aplicación a los acreedores laborales, en
tanto el primero de ellos dispone la notif‌ica-
ción por edictos de los proyectos distributivos
de la quiebra y el segundo, la caducidad de
los dividendos en el plazo de un año de la
aprobación de la distribución, omitiendo, de
esta manera, verif‌icar la compatibilidad de
las normas concursales con derechos especial-
mente protegidos por la Constitución Nacional
y el convenio O.I.T. 173.
2. — La propia ley concursal autoriza la
publicidad del proyecto de distribución de fon-
dos por otros mecanismos alternativos, aunque
en determinadas circunstancias (art. 219),
por lo que el tribunal, que rechazó el pedido
de notif‌icar personalmente o por cédula a los
trabajadores, debió examinar la incidencia
de dicha cuestión a la luz de la normativa
referida respecto de los acreedores laborales
que cuentan con una especial tutela, a f‌in de
procurarles la real satisfacción de los créditos
adeudados que revisten carácter alimentario.
3. — No debe tomarse desde la misma
perspectiva a un trabajador que a un acree-
dor financiero o comercial, aunque los dos
integren la misma masa pasiva, dado el
origen de cada crédito —el primero, derivado
del producto íntegro de su trabajo— y la dis-
paridad de recursos con que cuentan unos y
otros para seguir el proceso falencial hasta la
instancia extraordinaria, por lo que resultaba
imprescindible efectuar un análisis diferen-
ciado, evaluando los respectivos intereses en
juego, máxime cuando se trata de proteger la
percepción de créditos laborales.
4. — Cabe tener en cuenta que la reforma
de la ley 24.522 se dirige a asegurar que
los trabajadores de una empresa insolvente
conozcan el trámite que les permitirá preser-
var su fuente de trabajo o percibir, aunque
sea parcialmente, sus créditos alimentarios,
corrigiendo una marginación que muchas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR