Concurso y Quiebra Nº 18621 de 18 de Julio de 2011

Fecha de la disposición18 de Julio de 2011

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de San Francisco, se da a publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados “TESIO CARINA DEL VALLE - QUIEBRAPEDIDA” Expte. N°01 - 15/02/2011; Sentencia Nro: CIENTOTREINTAYNUEVE.-San Francisco, 27 de Junio de 2011-Y VISTOS:....Y CONSIDERANDO:RESUELVO:1)Declararla quiebra de Carina del Valle TESIO, D.N.I. 27.003.641, nacida el 16 de diciembre de 1978, hija de Juan Carlos Bartolo Tesio y de María Inés del Valle Caula, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, domiciliada en calle Pueyrredón 161 de la ciudad de San Francisco (Pcia de Córdoba).-2) Designar la Audiencia del día cuatro de julio del cte año a las 10:00 hs. para la designación de Síndico, mediante sorteo, a cuyo fin se notificará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sin necesidad del cumplimiento del art.155 del C. de P.C.C.-3) Fijar el plazo hasta el día 22 de septiembre del 2011 para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos ante la Sindicatura.-4) Fíjase como fecha para que el Señor Síndico presente el Informe Particular el día siete de noviembre de 2011- 5) Fíjase como fecha para que el Señor Síndico presente el Informe General, el día veinte de diciembre veintiuno de diciembre de 2011- 6o) Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registro correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.-7o) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes del mismo, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes.-8o) Intimar a la fallida para que dentro del término de dos días entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara.-9o) Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de...

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