Concurso Preventivo

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

PAOLA MARIANA GUISADO. Juez. El presente debera publicarse por Dos días en el BOLETIN OFICIAL.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2008.

Laura Evangelina Fillia, secretaria interina.

e. 30/10/2008 N° 89.886 v. 31/10/2008 N° 59

Fdo. Dr. Daniel F. Fognini.

Fdo. Dr. Daniel F. Fognini.

Juez'. El presente edicto deberá publicarse por tres días en el BOLETÍN OFICIAL.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2008.

Cynthia R. Holzmann, secretaria.

e. 30/10/2008 N° 84.497 v. 03/11/2008 N° 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 62 hace saber que en los autos caratulados 'MASSOLINO MARTINEZ, Sara s/SUCESION TESTAMENTARIA', Expte.

Nº 910/1999, se ha dictado la siguiente resolución: 'Buenos Aires, julio 17 de 2008.

Téngase presente. Atento la certificación que antecede, vencido el plazo estipulado en el proveído de fs. 279 y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 89 del Decreto Ley 5965/63, hágase saber la cancelación de los certificados provisorios representativos de la tenencia de 1.667 acciones clase A de cinco votos y 27.180 acciones clase B de un voto a Tierras y Viviendas S.A. (ver fs. 274) correspondientes a la causante, a cuyo fin, notifíquesele. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada norma legal, publíquese la orden de cancelación proveída precedentemente en el Boletín Oficial por el plazo de quince días. Juan Pablo Rodríguez.

JUEZ'.- Publíquese por quince días.

Buenos Aires, 01 de octubre de 2008.

Mirta Lucía Alchini, secretaria.

e. 22/10/2008 Nº 83.992 v. 11/11/2008 N° 106

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 106, Secretaria única, cita y emplaza a María Elena Angelini para que dentro del plazo de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en los autos caratulados: 'CASTILLO ELGUERA EDISON MARTIN C/ ANGELINI MARIA ELENA S/ DIVORCIO' bajo apercibimiento de designar a la Señora Defensora Oficial de Ausentes para que lo represente en el mismo. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Prensa.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.

Francisco De Igarzabal, secretario.

e. 30/10/2008 N° 127.378 v. 31/10/2008 N° 108

) Fallo: 1) Admitiendo las demandas promovidas por Wenceslada Rojas y Guillermo Enrique Guidella contra la 'Obra Social del Personal de la Actividad Hotelero Gastronómica (OSPAHG)' y la 'Asociación de Beneficiencia Hospital Sirio Libanés', con costas. 2) Disponiendo que en el plazo de treinta días los codemandados vencidos, en forma concurrente, paguen a Wenceslada Rojas la suma de $ 6.400 (seis mil cuatrocientos pesos) y a Guillermo Enrique Guidella la suma de $ 343.680 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta pesos) con más los intereses y costas del proceso. 3) Rechazando la demanda promovida contra Jorge Polyblank, la Municipalidad de Baradero y 'Compañía Argentina de Seguros Visión SA' con costas a los codemandados vencidos. 4) Rechazando la demanda promovida contra la 'Omega Cooperativa de Seguros Ltda.' con costas por su orden, también se distribuyen por su orden las costas respecto de la 'Asociación Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos Ezrah'. 5) Rechazando la demanda promovida contra EASA Establecimientos Asistenciales SA. 6) Sobre la base de los montos por los que prosperan las demandas, la labor de los profesionales y lo previsto en los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839, regulo los honorarios de las Dras. Teresa Paladino y Silvina Nora Fazio, letradas patrocinantes y apoderadas de los coactores, en conjunto, por lo actuado en dos etapas del proceso, en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL pesos, que se discriminan del siguiente modo, CUARENTA MIL pesos para la Dra. Paladino y DOCE MIL pesos para la Dra. Fazio; a la Dra. Paladino, por el incidente resuelto a fs. 691 en la suma de TRESCIENTOS pesos y por el resuelto a fs. 2014 Y 2016 en la suma de TRESCIENTOS pesos; a Ignacio Paseyro, letrado apoderado de la Obra Social del Personal de la Actividad Hotelero Gastronómica (OSPAHG) en la suma de VEINTE MIL pesos por lo actuado en dos etapas del proceso; a la Dra.

Adriana Davi, apoderada de la obra social por lo actuado en las audiencias de fs. 1548, 1659 y 1668 en la suma de UN MIL QUINIENTOS pesos; a las Dras. Nancy R. Jasson y Silvia R.

Guillen, letradas apoderada y patrocinante de la Asociación Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos EZRAH, en conjunto, por lo actuado hasta fs. 1343 en la primera etapa del proceso, en la suma de QUINCE MIL pesos que incluyen los regulados provisoriamente a fs. 1656, a los Dres. Mariana Valeria Laber y Gustavo Adrián Topic, letrados apoderados de la asociación a partir de fs. 1369, en conjunto, en la suma de UN MIL QUINIENTOS pesos; a las Dras. Florencia Natansohn y Mirta Noemí Averbuj, letradas apoderada y patrocinante respectivamente, por lo actuado a partir de fs. 1384 por la asociación en la segunda etapa del proceso, en conjunto, en la suma de SEIS MIL pesos; al Dr. Saverio Felipe Trímboli, letrado apoderado de 'Omega Cooperativa de Seguros Ltda.' en la suma de NUEVE MIL pesos por lo actuado en una etapa del proceso, al Dr. Julián Pablo Eiriz, letrado apoderado de dicha firma, por lo actuado a fs. 1354 en la suma de TRESCIENTOS pesos, al Dr. Guillermo Marcelo Chain, apoderado de la misma aseguradora, por lo actuado a fs. 1548 en la suma de TRESCIENTOS pesos, al Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen, apoderado de la misma aseguradora, por lo actuado a fs. 1659/1666 en la sumadeSETECIENTOSpesos;alosDres.Carlos M. Moyano y Gerardo R. Judkovsky, letrados apoderado y patrocinante respectivamente del codemandado Polyblank, por lo actuado en dos etapas del proceso, en conjunto, en la suma de VEINTICUATRO MIL pesos; a la Dra.

Eve Gisela Dib Chagra, letrada apoderada de la Asociación de Beneficiencia Hospital Sirio Libanés por lo actuado hasta fs. 1338 en la suma de ONCE MIL pesos; al Dr. Ricardo Fabián Simes, letrado apoderado de la Asoc. de Benef.

Hospital Sirio Libanés, por lo actuado a partir de fs. 1337 en la suma de SEIS MIL pesos, y a la Dra. Susana Isabel García, apoderada de la asociación, por lo actuado a partir de fs. 2034 y en la tercera etapa, en la suma de CINCO MIL pesos; A LA Dra. Fernanda Outon, apoderada de la asociación por lo actuado a fs. 1834 en la suma de TRESCIENTOS pesos; al Dr. Armando Vito Pascual Espósito, letrado...

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