Concurso Oficial .

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
SecciónConcursos Oficiales

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE DICIEMBRE DE 2016

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Se hace constar que el presente concurso fue publicado en el B.O. con fecha 19 de septiembre de 2003. Posteriormente, la ternada que ocupaba el primer lugar en el orden de mérito, renunció a seguir participando del concurso, lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional solicitara al Consejo de le Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Integración de la terna. Asimismo, renunció ante el mencionado Consejo, el ternado que ocupaba el tercer lugar en el orden de mérito. En virtud de ello, mediante Resol. CM N° 485/08 de fecha 11 de septiembre de 2008, el Consejo integró nuevamente la terna con los profesionales que seguían en el orden de mérito y se publicó en el B.O. el día 22 de septiembre de 2008. No obstante, con fecha 5 de marzo de 2009, mediante Resol. CM N° 63/09, el Consejo de la Magistratura, resolvió declarar desierto --por las razones esgrimidas en dicha resolución-- el presente concurso, lo que motivó la impugnación judicial del decisorio por los concursantes, haciéndose lugar a sus pretensiones y ordenándose que se prosiga con el trámite concursal.

Mediante Resol. CM. N° 279/16 de fecha 16 de junio de 2016, el Consejo de la Magistratura procedió a integrar la terna. Con fecha 8 de noviembre de 2016, el ternado que ocupaba el segundo lugar en el orden de mérito renunció a seguir participando del concurso. Finalmente mediante Resol. CM N° 645/16 de fecha 1° de diciembre de 2016, se conformó la terna que se publica en esta oportunidad.

Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales...

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