Concurso Oficial

Fecha de disposición12 Junio 2009
Fecha de publicación12 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31673

ANEXO III Baja de valor referencial para exportación PA NCM Descripción 0307.99.00 Todas las mercaderías de esta PA NCM con valor referencial vigente e. 12/06/2009 Nº 50030/09 v. 12/06/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 56/2009

Determinación del valor imponible en la exportación de gas.

Bs. As., 8/6/2009

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION Nº 127 del 10 de Marzo de 2008, modificatoria de la Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, por la que se instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a países limítrofes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración.

Que en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas natural, dicho MINISTERIO concluye que resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan produciendo.

Que esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa (DGA) Nº 22 del 24 de agosto de 2005 --Exportaciones de Gas por Ductos-- a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.

Que en la Resolución Nº 534 del 14 de Julio de 2006, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.

Que en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de Marzo de 2008, instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (MEyP).

Que la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10 de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del 13 de febrero de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 75 del 3 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 95 del 3 de noviembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 7 del 5 de febrero de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 36 del 22 de abril de 2009; Nota externa (DGA) Nº 40 del 6 de mayo de 2009 y Nota Externa (DGA) Nº 51 del 28 de mayo de 2009.

Que en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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