Concurso Oficial

Fecha de publicación12 Septiembre 2008
Fecha de disposición12 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31488

Que ambos sumariados, indicaron en su escrito de descargo, que el régimen jurídico aplicable respecto de la exportación realizada, resulta un régimen especial, específico y únicamente aplicable a los equipos y demás elementos afectados a las obras que forman parte del complejo Yaciretá, estimando en consecuencia que su aplicación expresamente excluye el régimen jurídico ordinario que resultaría de lo dispuesto en la Ley Nº 24.804 y sus normas complementarias.

Que lo manifestado por la empresa y el responsable por la seguridad radiológica de la misma, no encuentra sustento normativo alguno en relación a la efectiva exportación de equipos con fuentes radiactivas, dado que, la Ley Nº 24.804, en su Artículo 9, inciso a) establece que toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que una de dichas regulaciones es precisamente la que indica, que toda importación o exportación de fuentes de radiación, debe ser previamente autorizada por la ARN, conforme el Criterio 33 de la Norma AR 7.9.2 'Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales', aplicable al efecto.

Que por otro lado, tanto la Ley Nº 24.804, como el Decreto Nº 1390/98 reglamentario de esta última, y la Resolución general de la AFIP Nº 1946/05, establecen la intervención de esta ARN en toda importación y exportación de material radiactivo.

Que compete a la ARN en el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16, inciso

k) de la Ley Nº 24.804, el control de los movimientos de todo material radiactivo, asegurando su transporte seguro.

Que por otra parte, la Comisión Nacional de Energía Atómica de la República del Paraguay, indicó mediante nota CSNCF/IND/024/2006 a la Unión Transitoria de Empresas IECSA-CDDCALCATERRA-CHEDIACK, que debía enviar una copia de la Autorización de Exportación Argentina para exportar a dicho país la respectiva fuente de radiación.

Que sin perjuicio de lo argumentado por la empresa en su descargo y alegatos, en relación a lo dispuesto en el Tratado de Yaciretá y sus Protocolos Adicionales, la autorización para la exportación de material radiactivo que otorga esta ARN, no requiere el pago de tasa o impuesto alguno, de donde las medidas indicadas por la empresa IECSA S.A. y el señor IBAÑEZ, referentes al cobro de...

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