Concurso Oficial

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 6 por el exportador o el despachante de aduana o, en su caso, por su respectivo autorizado o apoderado.

1.2. Cuando se trate de una destinación suspensiva de tránsito de exportación efectuada a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) y se encuentre registrada la Confirmación de Salida, la solicitud también deberá ser firmada por el agente de transporte aduanero.

  1. REQUISITOS DE LA SOLICITUD 2.1. En la solicitud de rectificación deberán describirse los datos que fueron ingresados erróneamente en el Sistema Informático MARIA (SIM).

    2.2. Respecto de las destinaciones de exportación que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporaria, además de lo expuesto, la solicitud deberá contener —en forma detallada e inequÃvocamente— las correcciones que se plantean para cada uno de los Ãtems y subÃtems afectados a las destinaciones suspensivas que se cancelan.

    2.3. El servicio aduanero constatará los datos de la destinación de exportación por medio de la imagen digitalizada disponible, en los términos de la Resolución General N'º' 2573, sus modificatorias y complementarias.

    2.4. Cuando la documentación aduanera no esté digitalizada, por no, haber vencido el plazo para ello, se deberá aportar la totalidad de la misma a efectos de que el servicio aduanero realice los controles pertinentes y posteriormente la devuelva al interesado.

  2. LUGAR DE PRESENTACION 3.1. Las solicitudes de rectificación deberán presentarse en las áreas operativas en las que tuvo lugar el error informático de la carga del precumplido o cumplido, según se indica a continuación:

    3.1.1. Aduana de Buenos Aires:

    1. Secciones Cargas a Granel y Tanques Fiscales, Dique 1 y Depósitos de Capital Federal y Dock Sud y Depósitos Fiscales Zonales, dependientes de la División Resguardo I.

    2. Secciones Terminales Sud, 1 y 2, 3, 4, 5 y Zona Tigre, dependientes de la División Resguardo II.

    3. Sección Servicios Extraordinarios, dependiente del Departamento Operacional Aduanero.

    3.1.2. La Aduana de Ezeiza: Sección Operativa, dependiente de la División Resguardo.

    3.1.3. Aduanas del Interior: Secciones “G”, “O” u oficina “RG” de la Aduana correspondiente.

    3.1.4. Aduanas Domiciliarias del Departamento de Grandes Operadores de la Subdirección General de Control Aduanero.

    3.2. Cuando el Sistema Informático MARIA (SIM) no permita...

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