Concurso de leyes

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Concurso de leyes
Sumario
§1.- C.N.Crim. y Correc., sala VI, "Manavella, Juan Alberto s/ inhibitoria", rta. 23 de noviembre
2007. Autonomía robo y encubrimiento (acusación alternativa).
§2.- S.C.J. pcia. Buenos Aires, “C.C.C.A y otros s/ Homicidio calificado”, rta. 25 de marzo 1997.
Entre el robo calificado por el uso de armas y la privación de l a libertad calificada no media
especialidad.
§3.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Pr ovincia de Buenos Aires, causa nº 16 916 “A., I.
M. s/Rec. de Casación”, rta. 17 de abril 2008. Media concurso real entre la portación de arma de fuego
y el robo con armas.
§4.- Sala II del T ribunal de C asación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro. 35.230,
“recurso de casación interpuesto en favor de H. M. G. y M. A. L. V.”, rta. 23 de junio 2009.
Privación ilegal de la libertad como violencia propia del robo. No media concurso real.
§5.- Sala II del T ribunal de C asación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro. 35.230,
“recurso de casación interpuesto en favor de H. M. G. y M. A. L. V.”, rta. 23 de junio 2009.
Concurso aparente por consunción entre el robo agravado por el uso de armas y la portación ilegal de
arma de fuego.
§6.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia d e Buenos Aires, causa nº 12.349,
caratulada “M. T., O. y M. V. M. s/Recurso de Casación”, rta. 18 de noviembre 2008. Consunción
por insignificancia, rechazo de la tesis en el caso concreto.
§1. Autonomía robo y encubrimiento (acusación alternativa).
"A mi juicio, los delitos de robo y encubrimiento, son tipos penales autónomos, independientes entre sí,
con características típicas disímiles y se refieren a acontecimientos históricos distintos. Por ello, al ser las
imputaciones diferentes, en el presente caso, y no existiendo elementos probatorios que permitan
endilgarle al i mputado el desapoderamiento en cuestión, entiendo que c orresponde homologar el
pronunciamiento impugnado." (Dr. Bunge Campos, según su voto).
"Si bien los delitos de robo y encubrimiento constituyen tipo penales autónomos, existe una alternatividad
de calificaciones en torno a un hecho único. Sin perjuicio de ello, no puede obviarse que la investigación
realizada por el Fiscal de Instrucción carece de autor individualizado y que, por las características de los
hecho y el t iempo ocurrido desde la sustracción del rodado (21 ó 22 de septiembre del año 2005), no es
posible practicar, al menos de momento, medidas probatorias que eventualmente pudieran vincular al
imputado con el desapoderamiento del vehículo." (Dr. Lucini, según su voto)
"He dicho en anteriores ocasiones que si bien materialmente los delitos de robo y encubrimiento son tipos
penales autónomos y no subsidiarios, independientes entre sí, con características disímiles, y se refieren a
dos hechos escindibles, lo que se presenta en estos casos es una alternatividad de calificaciones, la que
por la vía de una acusación alternativa podrá ser resuelta adecuadamente en el momento de requerir la
elevación a juicio, extremo al que sólo podrá arribarse si el asunto es único.
"Ahora bien, un nuevo análisis sobre la materia me ha llevado a delimitar los alcances jurídicos de esta
postura, en el sentido de que debe ser aplicada exclusivamente a los supuestos en los que ambos hechos
objeto de tratamiento -hurto y encubrimiento- fueran perpetrados en el mismo ámbito jurisdiccional. Ello
así pues, no resulta procedente una acusación alternativa cuando uno de lo s ilícitos habría sido llevado a
cabo en un á mbito territorial ajeno a la competencia del Tribunal -extremo éste que se verifica en el sub
examine- so pena de infringir las normas procesal relativas a la competencia territorial." (Dr. Bruzzone,
según su voto) (C.N.CRIM. Y CORREC., SALA VI, "MANAVELLA, JUAN ALBERTO S/ INHIBITORIA", RTA. 23
DE NOVIEMBRE 2007, fuente ElDial).
§2. Entre el robo calificado por el uso de a rmas y la privación de la libertad
calificada no media especialidad.
“… (la defensa) argumenta que la privación de la libertad es desplazada en el robo cuando aquella se ha
producido con la única finalidad de concretar el desapoderamiento, por lo que no cabe considerarla como

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