Concurso aparente entre la tenencia de arma y el robo con arma

AutorJuan A. Cumiz - Carlos E. Human
Páginas37-44
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 37
V
Concurso aparente entre la tenencia de arma y el robo con arma
Marco de análisis. La obra de Patricia S. Ziffer “El concurso entre la tenencia de arma
de guerra y el robo con arma”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996.
Ponente: Juan A. Cumiz y Carlos E. Human.
§1.- Introducción. Desarrollo jurisprudencial sobre el tema. La autora cita un
ejemplo de referencia donde pueden encontrarse las dos po sturas seguidas normalmente
en los decisorios judiciales respecto a cuál es la relación concursal entre la tenencia de
arma de guerra y el robo con armas:
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I
“Heredia, Francisco y otros s/ recurso de casación”
Mayoría: Concurso real de delitos.
Se descarta un posible
concurso de leyes y se infiere
el concurso material en base a
la forma de consumación de
cada figura penal, dado el
carácter permanente del delito
de TASA y el carácter
instantáneo del RAA.
[Argumento adoptado por la
CSJN en autos “Rivero
Eduardo y otro” (Fallos:
282:58), en un caso de
concurso entre TASA y
retención indebida del arma]
Superposición temporal
parcial de las acciones, la
exclusión de una no supone la
de la restante.
Acciones física y
jurídicamente independientes
o separables. (Pluralidad de
acciones)
Otro argumento: puede
cometerse un robo con armas
de fuego sin incurrir en el
delito de TASA, si se posee la
debida autorización legal.
Minoría: Concurso ideal de delitos.
Se descarta el concurso de leyes:
Las características de delito
permanente y de peligro abstracto
de la TASA impide que sea
desplazado o absorbido por el
RAA.
No tuvo por probado en el caso
una tenencia anterior e
independiente de la que se
vinculó al robo. La TASA
aparece como dependiente y sin
otro fin que la comisión del robo.
(Unidad de acción final)
Aplicación del principio in dubio
pro reo, sólo se tuvo
conocimiento de la TASA en
tanto su yuxtaposición temporal
parcial con el RAA.
Necesidad de distinguir si la
violación de varios derechos fue
realizada para servir a varios
fines, independientes entre sí, o si
el reo no tendía más que a un solo
fin, por el cual violaba un derecho
y se valía de la violación de otro
derecho para alcanzar ese fin.
(Carrara)

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