Concurso aparente entre la tenencia de arma y el robo con arma
Autor | Juan A. Cumiz - Carlos E. Human |
Páginas | 37-44 |
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 37
V
Concurso aparente entre la tenencia de arma y el robo con arma
Marco de análisis. La obra de Patricia S. Ziffer “El concurso entre la tenencia de arma
de guerra y el robo con arma”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996.
Ponente: Juan A. Cumiz y Carlos E. Human.
§1.- Introducción. Desarrollo jurisprudencial sobre el tema. La autora cita un
ejemplo de referencia donde pueden encontrarse las dos po sturas seguidas normalmente
en los decisorios judiciales respecto a cuál es la relación concursal entre la tenencia de
arma de guerra y el robo con armas:
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I
“Heredia, Francisco y otros s/ recurso de casación”
Mayoría: Concurso real de delitos.
• Se descarta un posible
concurso de leyes y se infiere
el concurso material en base a
la forma de consumación de
cada figura penal, dado el
carácter permanente del delito
de TASA y el carácter
instantáneo del RAA.
[Argumento adoptado por la
CSJN en autos “Rivero
Eduardo y otro” (Fallos:
282:58), en un caso de
concurso entre TASA y
retención indebida del arma]
• Superposición temporal
parcial de las acciones, la
exclusión de una no supone la
de la restante.
• Acciones física y
jurídicamente independientes
o separables. (Pluralidad de
acciones)
• Otro argumento: puede
cometerse un robo con armas
de fuego sin incurrir en el
delito de TASA, si se posee la
debida autorización legal.
Minoría: Concurso ideal de delitos.
• Se descarta el concurso de leyes:
Las características de delito
permanente y de peligro abstracto
de la TASA impide que sea
desplazado o absorbido por el
RAA.
• No tuvo por probado en el caso
una tenencia anterior e
independiente de la que se
vinculó al robo. La TASA
aparece como dependiente y sin
otro fin que la comisión del robo.
(Unidad de acción final)
• Aplicación del principio in dubio
pro reo, sólo se tuvo
conocimiento de la TASA en
tanto su yuxtaposición temporal
parcial con el RAA.
• Necesidad de distinguir si la
violación de varios derechos fue
realizada para servir a varios
fines, independientes entre sí, o si
el reo no tendía más que a un solo
fin, por el cual violaba un derecho
y se valía de la violación de otro
derecho para alcanzar ese fin.
(Carrara)
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