Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 089238/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 89238/2014 LA CONCORDIA CONSULTORA SRL c/ MABE EMPRENDIMIENTOS URBANOS SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos para conocer en el recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 490 vta. punto 2) contra la resolución de fs. 319/321, respecto de Mabe Emprendimientos Urbanos S.A. cuyos fundamentos obran a fs. 473/478 y se contestaron a fs. 484/488.

    A fs. 319/321 el Sr. Juez “a quo” decretó el embargo de la unidad funcional sita en la Av. D.L. 6644/6646, entre U. y Congreso, piso 10 de esta Ciudad, por la suma de U$S 128.460 y la suma de $ 720.000 siempre que se encuentre en cabeza de la demandada y previa caución real, que se fijó en $ 370.000, sobre el inmueble de propiedad de la actora de la Av. L.M.C. 46/48, piso 9, UF 41 (ver fs. 340/344). Para así decidir consideró que el inmueble embargado pertenece a Mabe Emprendimientos Urbanos S.A.

    Por su parte, la accionada afirma que el inmueble no pertenece a su patrimonio ya que reviste el carácter de bien fideicomitido en virtud del contrato de fideicomiso denominado “Avda. del Libertador 6644” (fs. 393/408), por lo que no procede la medida dispuesta. A su vez resalta que, aún cuando el bien hubiera sido de su pleno dominio, por aplicación del art. 16 de la ley 24.441 no hubiera procedido el embargo.

    A su turno, la actora refiere que dicho inmueble no se encuentra afectado a dominio fiduciario alguno, dado que el plazo de afectación de 4 años al que estaba supeditado expiró. En cuanto al art. 16 de la Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA ley citada, lo rechaza ya que no es parte integrante del Fideicomiso de la Avda. del Libertador 6644.

    Celebrada la audiencia convocada en los términos del art. 36 del Código Procesal con el resultado que informa el acta que antecede se encuentran los autos en condiciones de resolver.

  2. Cabe mencionar que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ley 26.994, no modifica las bases jurídicas del análisis toda vez que se trata de hechos que tuvieron lugar con antelación al nuevo plexo normativo y cuyo alcance se juzga con la normativa vigente al momento de los hechos.

    Así, las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva y su otorgamiento reconoce...

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