Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FRO 053000243/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000243/2012 caratulado “CONCINA, VIVIANA ANDREA C/ ANSES S/ ORDINARIO (REAJ PENS)”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta, Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora, contra el Acuerdo del 30 de mayo de 2018 (fs.

54/56) dictado por esta Sala, en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia, gravedad institucional. Se agravió de que la sentencia de cámara confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, denegando el beneficio de pensión, en base a no encontrarse acreditada la convivencia requerida por el articulo 53 de la ley 24.241.

Sustanciado el recurso, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; contra un pronunciamiento definitivo de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N.

  2. - De la lectura del escrito recursivo de la actora se advierte una simple discrepancia de criterio en la valoración de la situación de hecho y de las pruebas Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3037666#232092668#20190510115425144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aportadas a los autos, cuestión propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, por lo que entendemos que no corresponde habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho “que la cuestión de hecho, prueba y derecho común es materia reservada a los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria” (Fallos 300:1006; 270:124; 276:471; 284:189, entre otros).

  3. - En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la...

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