Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 084082/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 84082/2021

Autos: “CONCIMAT SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORIA,

INMOBILIARIA, FINANCIERA Y MANDATARIA C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS AMENABAR 2035 CABA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO

DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

J. 61

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs.153, apela el demandado y funda su recurso, el que es contestado por la sociedad actora.

La decisión atacada desestimó el planteo de nulidad de notificación interpuesto por la parte demandada y le impuso las costas.

El Sr. M.A.R., en el carácter invocado de administrador del consorcio accionado, refiere que la actora denunció el domicilio de su parte en la Av. R.S.O. 2783 PB 3 de esta ciudad, sede de la administración del consorcio y que frente al resultado negativo de la notificación enviada, pide nueva cédula al domicilio de la calle A.2., también de esta ciudad.

Dice que con fecha 16 de mayo de este año tomó conocimiento de la presente causa debido a la recepción en el domicilio de la Administración del Consorcio de una carta documento anoticiando de la existencia de este expediente y que la notificación de la demanda databa del 8 de marzo de 2022, por lo que con fecha 26 de mayo dedujo el incidente de nulidad, que fue rechazado.

Añade que la resolución apelada conculca uno de los derechos fundamentales de la Carta Magna, cual es el ejercicio del derecho de defensa, omitiendo el sentenciante el tratamiento de una cuestión fundamental oportunamente planteada por su parte, relativa al incumplimiento por el Oficial notificador respecto del procedimiento específico que debe llevar a cabo en el acto transcendental de notificar la demanda.

Afirma que la garantía de defensa en juicio regulada en el art. 18

Constitución Nacional no se hizo efectiva, ya que la notificación de la demanda llevada a cabo por la actora no cumplió su finalidad; esto es,

que de manera indubitable el demandado tome efectivo conocimiento y se Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

anoticie de la acción deducida en su contra, ello para poder argumentar y defenderse.

Agrega que el art. 59 del CPCCN exige, para declarar la rebeldía,

que la notificación a la parte sea efectuada debidamente, esto es, que efectivamente logre su objeto, cual es anoticiar a la contraparte.

Reitera que su parte tomó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR