Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122599

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL C/ TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES"

La Plata, 26 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., de L., N. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia n° 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en el marco de un proceso ambiental, hizo lugar a la demanda de Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y en su consecuencia le ordenó cumplir y acreditar en el juicio en el plazo de 90 días la Declaración de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental de la ley 11.723 -de corresponder-, el Permiso de Instalación y Funcionamiento y el Certificado de Prefactibilidad de Localización, con relación a las antenas de telefonía celular ubicadas en Ruta 9 km 81,5 de Campana, sitio identificado como Estación H.J. consistente en una torre soporte compartida con otra compañía en la que la accionada posee tres equipos de antenas o radiofrecuencia, todo bajo apercibimiento de imponer las medidas que se estimen necesarias (v. fs. 120/123 vta.).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental confirmó lo así resuelto, y señaló que la circunstancia de que la demandada explota la mencionada antena como colocalizada no la exime de acompañar la documentación que se le exigiera (v. fs. 156/161). Decisión que adquirió firmeza luego del fallo de esta Corte (v. fs. 200/202).

    Más adelante, ya transitando la etapa de cumplimiento de la sentencia, las partes celebraron un acuerdo -después homologado- por el cual estableció un lapso de espera de un año y asimismo clarificaron que el objeto de la acción era obtener el Permiso de Instalación y Funcionamiento de cada antena emanado del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) pues el mismo implica haber cumplido la totalidad del resto de los requisitos ambientales de rigor (v. fs. 278 vta. y 281 y vta.).

    Posteriormente, vencida la espera acordada, el magistrado hizo lugar a la petición de la actora e intimó a la accionada a acreditar en el término de 10 días tal permiso expedido por el citado organismo OPDS- (v. fs. 377). Ante lo cual la firma, con apoyo en la documentación que acompañó y en elementos ya incorporados al presente, señaló que el referido ente provincial había otorgado el permiso requerido a la titular de la estructura de antenas, y que aquél comprende a la totalidad de los equipos irradiantes allí montados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR