Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122649

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL C/ TELEFONICA MOVIL ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES" La Plata, 5 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: El señor Juez doctor G. dijo: I. El Juzgado de Primera Instancia n° 4 del Departamento Judicial de Z.-Campana, en el marco de un proceso ambiental, hizo lugar a la demanda de Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y en su consecuencia le ordenó cumplir y acreditar en el juicio en el plazo de 90 días la Declaración de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental de la ley 11.723 -de corresponder-, el Permiso de Instalación y Funcionamiento y el Certificado de Prefactibilidad de Localización, con relación a las antenas de telefonía celular ubicadas en Ruta 9 km 92 de Z., sitio identificado como Estación Km 92 o Estación Ruta 9 Km 92 consistente en una torre soporte compartida con otra compañía en la que la accionada posee tres equipos de antenas o radiofrecuencia, todo bajo apercibimiento de imponer las medidas que se estimen necesarias (v. fs. 125/128 vta.). A su turno, la Cámara del fuero departamental confirmó lo así resuelto, y señaló que la circunstancia de que la demandada explote la mencionada antena como colocalizada no la exime de acompañar la documentación que se le exigiera (v. fs. 148/152 vta.). Decisión que adquirió firmeza luego del fallo de esta Corte (v. fs. 192/194 vta.). Más adelante, ya transitando la etapa de cumplimiento de la sentencia, las partes celebraron un acuerdo -después homologado- por el cual se estableció un lapso de espera de un año y asimismo clarificaron que el objeto de la acción era obtener el Permiso de Instalación y Funcionamiento de cada antena emanado del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) pues el mismo implica haber cumplido la totalidad del resto de los requisitos ambientales de rigor (v. fs. 316/317 vta. y 318 y vta.). Posteriormente, vencida la espera acordada, el magistrado tuvo por cumplida con la sentencia de autos al considerar que la responsable de tal soporte de telefonía celular -Telecom Personal S.A.- ubicada en Ruta 9 km 92 -o Estación Ruta 9 Km 92- obtuvo el permiso de instalación y funcionamiento pertinente. En este sentido, señaló que tratándose de un sitio que ya está registrado, dejó de estar en una situación irregular como se expuso en el reclamo postulatorio que dio inicio al presente proceso ambiental (v. fs. 414). Sentado lo cual...

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