Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rc 120960

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.960 "Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra Telecom Personal S.A. Reclamo contra actos de particulares".

//Plata, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. A la presentación electrónica -cuya copia obra impresa a fs. 240- ténganse presentes los domicilios procesales indicados.

  2. La apoderada de la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley dada su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827; v. fs. 220/238 y 213/215).

    En el marco de un reclamo contra actos de particulares, la Cámara interviniente confirmó la decisión del juez de primer grado que, a su turno, acogiera la demanda de protección ambiental impetrada por la organización no gubernamental Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra la firma Telecom Personal SA (v. fs. 145/148 y 175/180 vta.).

    En la vía ahora intentada, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y la violación de los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional (v. fs. 220 vta.).

    Sostiene que este Tribunal -mediante argumentos dogmáticos y carentes de fundamentación- desestimó el remedio local deducido, omitiendo expedirse sobre los agravios allí introducidos, relacionados con la improcedencia de la acción aquí incoada para canalizar la petición de la actora (v. fs. 223, 224/225, 226).

    Y agrega que la decisión en crisis tampoco analizó los planteos referidos a la carencia de legitimación de la accionante, la falta de agotamiento del procedimiento administrativo y la ausencia de situación de peligro alguno que justificara la aplicación del principio precautorio, que impera en materia ambiental (v. fs. 225 vta./227)

    A., además que el cumplimiento de la sentencia dictada depende -en definitiva- del órgano de contralor estatal y no de la empresa demandada, la que -a su modo de ver- ha respetado la normativa ambiental, presentando la totalidad de la documentación e información que le fue requerida en sede administrativa, quedando a la espera del otorgamiento del permiso pertinente (v. fs. 228 vta./230 vta.).

    La postura asumida en la decisión en crisis conlleva, a su modo de ver, una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa en juicio, en tanto no admite al litigante recurrir ante un órgano superior para ser oído (v. fs. 229/231).

    Asegura, por último, que esta Corte se aparta de las constancias de la causa al...

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