Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121392

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.392 "Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra Telecom Personal S.A. Reclamo contra actos de particulares".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Campana, en el marco de un reclamo contra actos particulares incoado por "Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil" contra "Telecom Personal S.A.", confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, quien a su turno, resolvió incrementar las astreintes fijadas a la accionada por cada día de retardo, desde el momento de la notificación de la resolución y hasta el efectivo cumplimiento de la obligación de rendir mensualmente informes de gestión que se le impusiera oportunamente (fs. 10/14).

    Frente a ello, el apoderado de la demandada articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 15/20), cuya denegatoria, con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada (fs. 7), motivó la deducción de la presente queja (fs. 21/24 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, esta Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de los remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquélla que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, produce el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. causas Ac. 103.431, resol. del 12-VIII-2009; Ac. 99.837, resol. del 16-IV-2008; Ac. 96.170, resol. del 27-IX-2006; C. 108.877, resol. del 31-VIII-2011; C. 116.828, resol. del 8-VIII-2012, C. 120.026, resol. del 2-IX-2015; C. 120.405, resol. del 16-III-2016).

    Así en el caso, el pronunciamiento de la Cámara (que, ponderando las circunstancias y, ante el incumplimiento de la orden de rendir mensualmente informes de gestión, confirmó el incremento de las astreintes enunciadas) no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 94.924; resol. del 18-V-2005; Ac. 94.198, resol. del 7-IX-2005; C. 99.890, resol. del 30-XI-2011; C. 117.183, resol. del 28-XI-2012; C. 120.405, cit.).

    Por otro lado, la no definitividad de la decisión que fijó el monto de las astreintes, no justifica -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia. Para que ello ocurra en estos casos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR