Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 120902

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.902 "Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra Telecom Personal S.A.. Reclamo contra actos de particulares".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La apoderada de la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley dada su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827; fs. 453/471 y 446/448, respectivamente).

    En el marco de un reclamo contra actos de particulares, la Cámara interviniente confirmó la decisión del juez de primer grado que, a su turno, acogiera la demanda de protección ambiental impetrada por la organización no gubernamental "Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil" contra la firma "Telecom Personal S.A." (fs. 368/371 y 407/411 vta.).

    En la vía ahora intentada, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y la violación de los artículos 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional (fs. 453 vta./454).

    Sostiene que este Tribunal -mediante argumentos dogmáticos y carentes de fundamentación- desestimó el remedio local deducido, omitiendo expedirse sobre los agravios allí introducidos, vinculados con la improcedencia de la acción aquí incoada para canalizar la petición de la actora (fs. 456 vta./458 vta.).

    Y agrega que la decisión en crisis tampoco analizó los planteos referidos a la carencia de legitimación de la accionante, la falta de agotamiento del procedimiento administrativo y la inexistencia de situación de peligro alguno que justificara la aplicación del principio precautorio, que impera en materia ambiental (fs. 458 vta./464).

    Asegura, además, que esta Corte se aparta de las constancias de la causa al ignorar que la accionante ni siquiera ha individualizado la antena que motiva la promoción de la presente acción, ni demostró la titularidad que le atribuye a la accionada (fs. 464/vta.).

    Aduce, por último, que el cumplimiento de la sentencia dictada depende -en definitiva- del órgano de contralor estatal y no de la empresa demandada, la que -a su modo de ver- ha respetado la normativa ambiental, presentando la totalidad de la documentación e información que le fue requerida en sede administrativa, quedando a la espera del otorgamiento del permiso pertinente (fs. 461 vta./462 y 465/vta.).

  2. Ordenado el traslado establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 472), el mismo no fue contestado.

  3. a) Liminarmente, corresponde señalar...

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