Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2012, expediente 600377/2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

Causa: 600377/2011, “CONCI, ALFREDO s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737”

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 29 de Marzo de 2012.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

121/122; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL

DAVID MENDER y E.C.W.:

Que contra la resolución de fecha 03 de octubre de 2011

(fs. 110/113) que dispuso el procesamiento de A.C., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737, la defensa técnica del mismo interpuso recurso de apelación.

En esta instancia presenta memorial de agravios, a fs. 148.

Sostiene que no existen pruebas ni indicios suficientes para establecer que su defendido sea presunto autor del delito de comercialización de estupefacientes. Ello, en virtud de la inexistencia de medidas investigativas por parte del personal instructor y una orfandad probatoria absoluta.

Advierte que el sumario se inicia con una supuesta denuncia anónima en la que se informa que C. comercializa con drogas, lo que fue desbaratado con los testimonios prestados en autos y la declaración indagatoria de su asistido, quien manifiesta ser consumidor.

Por lo tanto, entiende que al no existir pruebas que demuestren que su defendido es presunto autor del delito endilgado en autos, y al no verificarse el riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso, solicita se deje sin efecto la resolución apelada y se revoque la cautelar dictada, disponiéndose la libertad del mismo.

Previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de la causa.

La misma se inicia el día 29 de agosto de 2.011, a raíz de tareas de inteligencia desplegadas por personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de la provincia de Catamarca, en las que se toma conocimiento de que en la Plaza 25 de agosto de dicha ciudad se estaría comercializando con estupefacientes, y que la persona acusada de la venta de drogas también estaría encargado de regentear a una persona de sexo femenino, quien ejercería la prostitución. Al profundizar la investigación, se pudo establecer, por fuentes de carácter confidencial, que el sujeto mencionado sería A.C..

Al constituirse personal policial en la Plaza mencionada,

observan a un individuo con características similares a las descriptas.

Al dirigirse los agentes policiales hacia Conci e informarle su condición de policías, éste se da a la fuga. Una vez reducido, arroja un elemento, el que resultó ser una bolsa de nylon conteniendo dos paquetes, uno con diez y el otro con cinco envoltorios de formato tubular, semejantes a las denominadas tizas, poseyendo en su interior una sustancia tipo polvo color blanca. Al procederse a su pesaje, los quince envoltorios arrojan un peso de 116,3 gramos, dando resultado positivo a la cocaína (fs. 1/2 vta.).

El mismo día 29 de agosto, el personal actuante solicita al Sr. Juez que libre orden de allanamiento en el domicilio donde habita el imputado (fs. 12), resolviendo el mismo que se proceda al allanamiento, lo que fue realizado ese día.

Así, a fs. 16 se adjunta acta del allanamiento efectuado en el inmueble donde se hospeda temporalmente C.. Se deja constancia de que el personal policial procedió a demorar en la vía pública al ciudadano J.H.S., propietario de inmueble donde reside el encartado, a fin de que preste colaboración, quien accede sin oponerse. Así, el mismo guía a la policía al domicilio y abre la puerta de ingreso, siendo que en la parte trasera se encuentra el inmueble que alquila C. y su concubina. En el inmueble se 2

Causa: 600377/2011, “CONCI, ALFREDO s/ESTUPEFACIENTES LEY 23737”

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA

Poder Judicial de la Nación encuentra R.V.B. –concubina- y su hijo de dos años.

Al proceder a la requisa personal, la misma arroja resultado negativo.

Posteriormente, se inicia el registro del inmueble por la cocina comedor, encontrándose en una repisa un plato de vidrio, y sobre el mismo un envoltorio de nylon transparente, con varios envoltorios de forma cilíndrica –tizas-, conteniendo una sustancia de color blanca, al pesarlos arrojan un peso de 70,2 grs., identificándose la presencia de clorhidrato de cocaína.

A fs. 42 y sstes. se agregan las fotografías del allanamiento.

A fs. 64 presta declaración indagatoria el encartado, quien niega todos los hechos y sostiene que jamás comercializó con estupefacientes, sino que tenía la droga para su consumo personal, ya que es adicto. Afirma que adquirió la cantidad encontrada para no concurrir diariamente a los lugares de venta y evitar arrestos. Solicita se realicen averiguaciones en el barrio para corroborar que no comercializa estupefacientes, ya que sostiene que trabaja con un...

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