Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 009830/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75104
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 9830/2019
(Juzg. Nº 77)
AUTOS:”CONCHA VICTOR HUGO C/ ZOLMACO S.A. Y OTRO S/ LEY
22.250”
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La sentencia de primera instancia de fs. 65/69 que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 71/72 que mereció réplica de la contraria a fs. 82/83.
Asimismo, a fs. 70 el perito contador se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.
En primer término, la accionada cuestiona que el sentenciante de grado haya derivado a condena las sumas de $27.554,40 –Z. SA- y $50.535,12 – Bebanato SA- con fundamento en el art. 19 de la ley 22.250.
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Considero le asiste razón al recurrente ya de los considerando del fallo se desprende que no corresponde admitir el rubro referido en tanto el emplazamiento respectivo fue realizado fuera del límite temporal previsto por dicha norma,
por lo que cabe dejar sin efecto las sumas diferidas a condena por dicho concepto de cada una de las demandadas.
Seguidamente, la recurrente plantea que los montos liquidados por el rubro “Fondo de Desempleo” poseen un manifiesto error, en tanto para el caso Z. el mes 5 -
$22.790-, y en Bebenato SA la suma de $40.555,29, se habrían calculado sumas sobre la liquidación final y no sobre haberes,
por lo que entiende deben ser modificadas dichos cálculos.
Al respecto, señalo que el magistrado de grado al efectuar el cálculo precisó que los valores salariales tenidos en cuenta provenían del informe emitido por la AFIP (fs.
60/62), y destaco que si bien la parte refiere que dichos montos se condicen con sumas en función de la liquidación final lo cierto es que de las constancias de autos no surge elemento objetivo alguno que me lleve a tal conclusión, por lo que lo expresado al respecto solo resulta una mera afirmación sin sustento en...
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