Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 026184/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68575 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26184/2012 (Juzg. Nº 34)

AUTOS: “CONCHA OMAR ENRIQUE C/ FERROVIAS S.A.C. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS ”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 212/213), que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión, por la parte actora (fs. 218/220), con réplica de su contraria (fs. 224).

  2. Las quejas de la parte actora se refieren al cálculo del adicional “asignación sustitutiva de vales canasta”, a través del cual, y debido a la sanción de la ley 26.341 se incorporó a los recibos de haberes, el beneficio social –

    vales alimentarios- establecido en el CCT951/08 “E”, art. 7º.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20479348#154436899#20160601103931821 Señalo que no se expresan agravios relativos al rechazo del rubro “plus semestral”, que la a quo fundó en la circunstancia de no haberse logrado acreditar que dicho plus hubiera sido percibido.

  3. Sentado lo expuesto, considero que el análisis de la cuestión debatida en autos, debe partir de la situación existente a la entrada en vigencia de la ley 26.341BO 24/12/2007-.

    A ese momento, regía para el trabajador de autos el CCT Nº 951/08 “E”, celebrado el 29/10/2007 entre la Unión Ferroviaria y la empresa demandada, y homologado por resolución ST 23/2008 del 07/03/2008, cuyo Anexo “B”, Título 1º, art. 7º se disponía que (ver fs. 179 vta.):

    Al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo se le entregará en forma mensual vales alimentarios por el valor equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría correspondiente, más lo que le corresponda en concepto de bonificación por antigüedad (planilla de salarios, viáticos y beneficios sociales),

    El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio, a los fines laborales, de la seguridad social e impositivos pertinentes, conforme lo determinado por la ley 24.700, y será otorgado mientras esta ley mantenga su vigencia

    .

    Ante la sanción de la ley 26.341, las mismas partes colectivas celebraron el 29/04/2008, el Acta Acuerdo Nº

    353/2008, homologado por la Resolución SSRL Nº 49 del 02/05/2008, el cual en lo que interesa, dispuso:

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20479348#154436899#20160601103931821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI “CLÁUSULA TECERA: Dejar constancia que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto reglamentario Nº 198/08, en febrero de 2008 se comenzó a abonar en efectivo y con carácter remuneratorio el porcentaje correspondiente del valor pecuniario de los vales alimentarios que por acuerdo convencional se venía otorgando al personal comprendido en el presente acuerdo. Al respecto, se establece que el porcentaje restante pasará a abonarse totalmente en efectivo, la mitad de esa suma total se abonará con carácter remuneratorio a partir del 1 de febrero de 2009 y la mitad restante se abonará con igual...

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