Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 043749/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43749/2010 - CONCHA ANGEL AGUSTIN c/ LUJAN CARLOS ENRIQUE s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 365/375, presentación respondida por la contraria a fs. 382/384.

A fs. 378 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- En lo que atañe a la queja interpuesta por la parte demandada, dirigida a cuestionar la “fecha de ingreso” que se tuvo por acreditada en el fallo de grado, adelanto que no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Digo ello pues, si bien asiste razón al apelante en cuanto sostiene que en el caso cobró

operatividad la presunción que emana del artículo 86 de la L.O. –cfr. resolución de fs. 220-, lo que lleva a tener por cierta la fecha de ingreso invocada en el inicio, sin embargo, a mi modo de ver, los efectos de la citada presunción legal –que admite prueba en contrario-, han quedado desvirtuada por la prueba testifical aportada por la parte actora.

En efecto, debo poner de resalto que las testificales de fs. 224 y 228 –cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo de grado-, y que han sido debidamente ponderadas en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O. y arts.

386 y 456 del C.P.C.C.N., constituyen prueba idónea a los fines de acreditar la fecha de ingreso del Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19959707#168531037#20161206115913522 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajador invocada en el inicio, por resultar coherentes, dar debida razón de sus dichos, y reflejar sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los deponentes.

Así el testigo P. (fs. 224) señaló que:

… conoció al actor en el período del año 1993 a 1995, trabajaban en el Centro de Exposiciones de la Rural, aclara que el actor era el encargado y montaban unos carteles de publicidad, esta tarea la hacían para el Sr.

L.C.E. … aclara que cuando el dicente empezó a trabajar el actor ya estaba …

.

Por su parte Guadagno (fs. 228) adujo que: “…

el actor trabajaba como encargado en la empresa de L.C.E., la empresa hacía carteles y publicidad …

eran compañeros de trabajo con el actor … el dicente trabajó para el demandado desde el año 1994 hasta el año 2000…”. En tal marco, resultan insuficientes a tales fines las declaraciones de los testigos Garrido (fs. 283) y S. (fs. 285) que el apelante pretende reivindicar a fin de dar sustento a su postura, toda vez que han quedado desvirtuadas por la prueba aportada por la parte actora, la cual encuentro correctamente analizada (cfr. art. 386 del CPCCN).

La parte demandada insiste en la solución contraria, acerca de que surge del formulario AFIP que el actor ingresó a trabajar el 02/01/95, lo que no permite variar lo resuelto.

Consecuentemente, por los motivos expuestos, propongo la confirmación de la recurrida en lo que respecta a estos agravios.

III- Lo resuelto precedentemente conduce a confirmar la procedencia de las indemnizaciones previstas por los artículos 9 y 15 de la ley 24.013, en tanto ha quedado acreditado en la causa el incorrecto registro del contrato de trabajo (con una fecha de ingreso posterior a la real) que presupone el andamiaje del agravamiento indemnizatorio en cuestión.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR