Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 10 de Julio de 2013, expediente 16.882

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 16.882

Cámara Federal de Casación Penal “CONCETTI, E.P. s/ rec. de casación”

Sala

  1. C.F.C.P.

REGISTRO N° 1123/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10(diez) días del mes de ju de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y Mariano H.

Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 16.882 del registro de esta Sala, caratulada “CONCETTI,

E.P. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; ejerce la defensa del imputado el doctor I.M.J.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor Mariano H.

Borinsky y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 216/219 del presente incidente por el señor F. General, doctor A.G.L., contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de C., mediante la que se dispuso “

    1. REVOCAR la resolución dictada con fecha 24 de agosto de 2009 por el Juzgado Federal de B.V., y ordenar el sobreseimiento de E.P.C...., en razón de que sobrevinientemente el hecho investigado y por el cual había sido procesado, hoy no encuadra en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N.,

    art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 1

    26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación...”.

  2. - Que concedido por el a quo el remedio impetrado (fs. 221/222vta.), y radicadas las actuaciones en esta instancia, el recurrente mantuvo su impugnación (fs. 45).

  3. - El señor F. General invoca en su recurso el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues indica que, si bien discrepa jurídicamente con la interpretación que formulará, “...en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el anterior Procurador General de la Nación en la Resolución PGN Nº 5/12 de fecha 8

    de marzo de 2012, consider[a] que corresponde revocar la resolución casada en cuanto dispone sobreseer a E.P.C. en orden a los delitos reprimidos por el art. 1º de la Ley 24.769 por los que fuera imputado en estas actuaciones (arts. 31, 33 incs. ‘d’ y ‘e’, y concordantes de la Ley 24.946” (sic).

    Luego de realizar una mención de las directivas obrantes en la Resolución PGN Nº 5/12, refiere que “...en cumplimiento de las instrucciones impartidas..., considera que resulta equivocada la decisión de la Sala ‘A’ de la Cámara Federal de Apelaciones, al revocar la resolución del Juzgado Federal de B.V. y ordenar el sobreseimiento del imputado C., fundada en que el hecho por el cual ha sido procesado no encuadra en una figura penal conforme el art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P.,

    art. 1 de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presenta el doctor R.G.W. acompaña la Resolución PGN 5/12 y requiere a esta Sala que 2

    Causa N° 16.882

    Cámara Federal de Casación Penal “CONCETTI, E.P. s/ rec. de casación”

    Sala

    1. C.F.C.P.

    haga lugar al recurso de casación deducido -fs. 236/240-.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que en las presentes actuaciones con fecha 24 de mayo de 2012 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió “

    1. REVOCAR la resolución dictada con fecha 24.08.09 por el Juzgado Federal de B.V., y ordenar el sobreseimiento de E.P.C...., en razón de que sobrevinientemente el hecho investigado y por el cual había sido procesado, hoy no encuadra en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N.,

    art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación...”.

    Arribaron los magistrados intervinientes a dicha conclusión en tanto dentro de los argumentos, consideraron que “...con fecha 22 de diciembre de 2011 se sancionó la Ley 26.735, promulgada el 27 de Diciembre de 2011, por medio de la cual, entre otras modificaciones, se elevaron los montos previstos como condición objetiva de punibilidad por la ley mencionada en primer término”.

    ...en el caso de autos, nos encontramos frente a una ley penal necesariamente aplicable en forma retroactiva,

    por ser más benigna, al desincriminar conductas que hasta entonces eran consideradas punibles

    .

    Se expresó que “...el legislador dispuso, por razones de política criminal, que la conducta de evadir menos de $ 400.000 (art. 1 ley 24.769, modif. por ley 26.735) no es hoy considerada punible”.

    Así, se entendió que “...en éste caso concreto, en lo que respecta al delito Evasión Simple IVA período 2002 e Impuesto a las Ganancias período 2002, es de aplicación la 3

    excepción de retroactividad de la ley penal más benigna,

    porque resulta inadmisible mantener una sanción cuando el hecho ya no es considerado delictivo. Por ello...,

    corresponde dictar el sobreseimiento del imputado E.P.C.”.

  2. ...

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