Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 19 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 136 Cuarta Sección
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 136
CORDOBA, (R.A.), MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MUNICIPALIDAD DE HERNANDO
DECRETO N° 211/14:VISTO los sucesivos hechos de inseguridad que se han suscitado en
los últimos tiempos en nuestra ciudad, Y CONSIDERANDO QUE los habitantes de nuestra
ciudad se merecen vivir en comunidad de manera segura y tranquila, QUE este DEM está
dispuesto continuamente a contribuir para mantener esta forma de vida característica de
nuestra ciudad, QUE un sistema de video vigilancia a través de una plataforma inalámbrica de
alta velocidad es una gran herramienta y ayuda para la seguridad de la ciudadanía en general,
QUE el estado provincial ha transferido los recursos para la adquisición de dicho sistema.
ATENTO A ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:
Art. 1°: Llámase a concurso de precios a los efectos de adquisición de un sistema de video
vigilancia y seguridad ciudadana a través de una plataforma inalámbrica de alta velocidad y
por fibra óptica, de acuerdo a las pliegos de condiciones generales y pliegos de especificaciones
técnicas. Art. 2°: Establézcase el presupuesto oficial a los fines de la adquisición del sistema
antes mencionado hasta la suma de Pesos Ciento cincuenta mil con 00/100 ($ 150.000,00).
Art. 3°: Los pliegos de condiciones generales y los pliegos de especificaciones técnicas
podrán ser retirados en la sede de esta municipalidad por los interesados, con un costo de $
300,00. Art. 4°: Establézcase el día 21 de Agosto de 2.014 a las 9:00 hs. como último día y hora
para la presentación de ofertas. Art. 5°: Establézcase el día 21 de Agosto de 2.014 a las 10 hs.
como fecha de apertura de los sobres de ofertas. Art. 6°: Los fondos destinados a la adquisición
del sistema de video vigilancia, serán imputados a la partida 2.1.07.01.02.11 "Obras Diversas".
Art. 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
3 días – 19784 – 21/8/2014 - $ 1414,14
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, corre VISTA (art. 72 del RRD.P. (Anexo "A" del
Decreto Nro. 1.753/03 Y modif ..) al Oficial Ayudante ALEXIS SEBASTIAN CAPDEVILA M.I. N"
33.750.609, con último domicilio conocido en calle Francisco Alarcón N° 2419 de Barrios
Patricios, para que en el término de (05) cinco días hábiles administrativos presente alegato
del Informe Cierre del Sumario Administrativo Nro. 1009991, que a continuación se transcribe:
INFORME DE CIERRE DEL SUMARIO Sres. Integrantes del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario: PLANTEO: El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de
Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo N° 1009991, en
función de lo previsto en el art 71 del RRD.P. (anexo "A" del Decreto N° 1753/03 Y modif.),
comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente sumario
seguido en contra de: INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: ALEXIS SEBASTIAN CAPDEVILA
D.N.I. N° 33.750.609, de 25 años de edad, nacido el día 23/05/1988 en la Ciudad de Córdoba,
con domicilio en calle Francisco Alarcón N" 2419 de Barrio Los Plátanos Córdoba, empleado
policial con la jerarquía de Oficial Ayudante, y una antigüedad en el grado de seis años, y en
la repartición policial de seis años, que ingresó a la policía 15/12/2008, y en la actualidad
presta servicios en la Comisaría 11°; por el hecho que a continuación se relata: EL HECHO:
Que el investigado, Oficial Ayudante ALEXIS SEBASTIAN CAPDEVILA D.N.I. N° 33.750.609,
adscripto a la Comisaría 11°, se hallaba de licencia médica psiquiátrica desde el día 09/10/
2013 hasta el día 11/04/14, fecha esta última en la que debía concurrir ante el Departamento
Medicina Laboral para su control respectivo, pero éste no se había presentado, pese a
encontrarse notificado. Ante ello y al no tener novedad alguna en cuanto a la situación médica
del encartado, desde la Dependencia de revista se le cursaron reiteradas citaciones al domicilio
sito en calle Francisco Alarcón N° 2419 de Barrio Patricios, los días 21/04, 28/04, Y 16/05 del
año en curso, ya pesar de que las mismas fueron recibidas, no se logró su comparendo,
quedando de esta forma sin cobertura laboral en el lapso comprendido desde 11/04/2014 al
02/06/2014, fecha esta última en la que fue pasado a Disponibilidad, incurriendo con su
accionar en un abandono de servicio superior a las 48 horas, falta de naturaleza gravísima
prevista en el RRD.P. vigente. III) LA PRUEBA: Obran en el presente Sumario los siguientes
elementos probatorios: TESTIMONIAL DE: Oficial Subinspector LUCIANA NAVARRO (fs.
143). DOCUMENTAL INSTRUMENTAL E INFORMATIVA: Nota N° 307 procedente de la
Comisaría 11° (fs. 01); copiar certificada del legajo personal del encartado y copia certificada
del libro de novedades de la Comisaría 11° (fs. 14 a 130); Antecedentes Médicos Laborales del
Oficial Ayudante CAPDEVILA (fs. 131 a 136); concepto funcional REGULAR del encartado
emitido por el Comisario LUIS LOPEZ jefe de dependencia (fs. 130); Planilla de Constancia de
Servicio del sumariado (fs. 138 a 140); y demás constancias obrantes en el presente Sumario.
IV) DECLARACION DEL IMPUTADO: En oportunidad de prestar declaración por el hecho que
se le atribuye-con los recaudos del arto 57 del RRD.P. vigente, manifestó a (fs.141/142): "al
ser citado mediante cédula y via telefónica, el efectivo no compareció ante esta sede, por lo
que fue cursada citación por medio de Boletín Oficial de la Provincia (ver fs.141/142), sin que
se lograra su comparendo, por lo que se prosigue el acto conforme las previsiones del Art. 45°
del R.R.D.P. vigente. ANALISIS: V) OPINIÓN FUNDADA Y ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA:
El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaría tener por acreditada la
existencia material de los hechos tal como fueran fijados y la participación responsable del
imputado, Oficial Ayudante ALEXIS SEBASTIAN CAPDEVILA en la comisión del mismo de la
forma relacionada. En efecto, el investigado, quien se encuentra adscripto a la Comisaría 11°,
usufructuó licencia médica psiquiátrica otorgada por personal del Departamento Medicina
Laboral, en el periodo comprendido desde el día 09/10/2013 hasta 11/04/2014, fecha en la cual
debía presentarse para su respectivo control. Que siendo el día 21/04/2014, y al no registrarse
novedad alguna en cuanto a la situación de salubridad del encartado, es que se le cursaron
tres citaciones a través de la Comisaría 11° a su domicilio particular, siendo el mismo en calle
Francisco Alarcón N° 2419 de Barrio Patricios, pero a pesar de estos procedimientos no se
logró el comparendo del mismo, ni a la Dependencia de Revista, como así tampoco al
Departamento Medicina Laboral. Por lo sucedido se dio participación a esta sede, mediante
Nota N° 307 producido por la Dependencia, disponiendo el director de este Tribunal colocar en
situación de Disponibilidad, por lo tanto desde el día 11/04/2014 hasta el 02/06/2014, CAPDEVILA
estuvo ausente sin causa que lo justifique. (Ver fs. 01). Por lo sucedido, el Director de este
Tribunal, dispuso el pase a situación de Disponibilidad a CAPDEVILA, Mediante Resolución
N° 267/14 de fecha 02/06/14. (ver fs. 04 a 08). Para cotejar lo vertido por la dependencia de
revista del sumariado, es que la Oficial Principal NATALIA OLIVA, adscripta a este Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario, se comunicó el día 02/06/2014 vía telefónica al Departamento
Medicina Laboral, siendo atendida por la Sargento Primero BAIGORRIA, quien le informó que
el Oficial Ayudante CAPDEVILA tenía control en esa sede con fecha 11/04/2014, pero no se
presentó. (ver fs. 03). Asimismo se cito a la encargada del área de personal de la Comisaría
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
ALIMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La Subsecretaría de Fiscalización y Control del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA y ALIMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (Art. 107 Ley 5.542 de
Marcas y Señales y 106 de la Ley Orgánica N° 7631 de Contabilidad y Presupuesto
General de la Administración) Comunica por 3 días, subasta a realizarse el día 21/08/
2014 a las 14:30 Hs. a cargo de Ferias Bressan y Cía. S.R.L., en sus instalaciones de
la ciudad de Río Cuarto T.E. 0358-155605016, los siguientes bovinos de las Razas:
Hereford, Aberdeen Angus y Cruzas: 34 (Treinta y cuatro) Vacas, de las cuales diez
(10) con crías al pie; 12 (Doce) Vaquillonas; 1 (Uno) Toro y 7 (Siete) Terneros/as.
3 días – 20148 – 21/8/2014 – s/c
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 136 CÓRDOBA, 19 de agosto de 20142
11° siendo la Oficial Subinspector LUCIANA NAVARRO, con la finalidad de corroborar el
abandono de servicio y la inexactitud en comunicar a la dependencia, quien expuso que "En
referencia el hecho en cuestión manifiesta que el Oficial Ayudante ALEXIS CAPDEVILA se le
otorgó licencia psiquiátrica desde el Departamento Medicina Laboral con fecha 09/10/2013
teniendo control el día 11/04/2014. En virtud de ello, la dicente al no tener conocimiento sobre
la situación de salubridad del investigado, ya con fecha 12/04/2014, es que se procede a
comunicarse telefónicamente al Departamento Medicina Laboral, siendo atendida por la
Sargento Primero BAIGORRIA quien le informa que CAPDEVILA no se había presentado al
control. Seguidamente la declarante al no tener novedad alguna sobre la situación del sumariado,
es que procede a cursarle tres citaciones al domicilio particular del mismo siendo en calle
Francisco Alarcón N° 2419 de Barrio Patricios, pero los procedimientos fueron en vano ya que
no lograron el comparendo ante la Dependencia. Que ya con fecha 28/05/2014 la exponente se
vuelve a comunicar al Departamento Medicina Laboral a los fines de saber si se había
presentado el investigado, pero la Oficial Inspector SARA OVIEDO le comunicó que CAPDEVILA
no había comparecido a regularizar su situación. Por último menciona, que el lunes 24/06/
2014 se presentó ante la Comisaría 11° el Oficial CAPDEVILA y solicitó la baja de la Repartición,
iniciando ese mismo día los trámites pertinentes, como así también hizo entrega de la
Credencial Policial". (fs. 143) Surge de la historia clínica enviada por el Comisario MELCHOR
HEREDIA, Jefe del Departamento Medicina Laboral a fojas 132 a 136, que no era la primera
vez que el encartado se demoraba en presentar la documentación pertinente, ya que según lo
asentado en la historia clínica, no se homologó las carpetas médicas C.M. 172 de fecha 07/12/
2011 por no presentarse en tiempo y forma. De esta manera y de acuerdo a los documentos
ajuntados, se vislumbra que el encartado contravino con su accionar las ordenes policiales
vigentes relativas al debido usufructuó de licencias o carpetas médicas, e incurriendo de esta
forma en abandono de servicio superior a las cuarenta y ocho (48) horas en el período de
tiempo comprendido entre el 09/10/2013 hasta 11/04/2014, falta es de naturaleza gravísima
prevista en el artículo 15° inciso 19 del RRD.P. Vigente "abandono de servicio por un periodo
de tiempo mayor a 48 horas", como así también infringió las previsiones del Inciso 27 del
RRD.P. siendo el mismo "Todo acto que comprometa el decoro del empleo y toda contravención
a las órdenes policiales vigentes, siempre que de ello resulte perjuicio para los intereses
públicos o privados, dañe o afecte el prestigio de la Policia; ya que también demoró en la
presentación de los certificados médicos en tiempo y forma ante el ente correspondiente,
siendo en este caso el Departamento Medicina Laboral, pese habérselo citado para regularizar
su situación laboral en reiteradas ocasiones desde su dependencia de revista; resultando
procedente la imposición de un sanción disciplinaria acorde a la naturaleza y gravedad de las
faltas cometidas, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes y que la
finalidad de la normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del
servicio policial y el correcto desempeño del personal (Artículo 2° R.R.D.P.). En cuanto a las
circunstancias atenuantes y agravantes no hay que deban merituarse. CONCLUSIÓN: Por
todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo
suficiente para tener por acreditada la existencia el hecho enrostrado y la participación
responsable del Oficial Ayudante ALEXIS SEBASTIAN CAPDEVILA M.I. N° 33.750.609 en el
mismo, es opinión del Suscripto que debiera dictarse una "RESOLUCIÓN CONDENATORIA"
en contra del imputado, por infracción al Art. 15 Inciso 19 y 27° del RRD.P. (Decreto 1753/03 y
modificatorias). Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 30 de Junio de 2014. N°
307/14. Dr. LUCAS M. SAVIO. SECRETA Río DE FALTAS GRAVISIMAS. Subcrio. Andrea Giom
– Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. 5 días – 19284 - 25/8/2014 - s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 12 JUN 2014 - MAC-KY S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente
S.F. N° 7425205/14 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para
el contribuyente y/o responsable MAC-KY S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 280491144 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la
C.U.I.T. N° 33-71180057-9, con domicilio en calle José María Bedoya N° 102-BºAlta Córdoba
de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos -
la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de
declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente,
correspondiente a los períodos Febrero a Marzo 2014. QUE esta Dirección ha constatado que
no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber
formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provin-
cial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la
declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales
les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la
determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración
jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o
de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas
infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código
Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho
a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que
en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s
multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está
se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente
en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se
seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de
la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo
dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente MAC-KY S.R.L inscripto
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280491144 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N° 33-71180057-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°)
Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/
o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo
informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s
multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser
presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad
de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera
presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.-
Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad,
acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad
administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación
deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará
vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al
contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de
abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del
plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento
sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08
5 días – 19911 – 25/8/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 MAY 2014 - MARIA VICTORIA WAMBA BOSETTI Y NICOLAS BERZON
SH - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N° 7257863/14 Y
CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/
o responsable MARIA VICTORIA WAMBA BOSETTI Y NICOLAS BERZON SH inscripto
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280193119 y ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 33-71122241-9, con domicilio en calle
Adolfo Orma N° 1390 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado -
en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en
la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Setiembre a Diciembre
de 2011, Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero y Febrero de
2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del
plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de
los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan,
salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de
la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada
informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de
información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas
infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente
ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial,
corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el
deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15
(quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la
infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa
o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece
el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de
la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código
Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1°) Instruir al contribuyente MARIA VICTORIA WAMBA BOSETTI Y NICOLAS BERZON SH
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280193119 y en la A.F.I.P. con la
C.U.I.T. N° 33-71122241-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-
2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días hábiles para que el contribuyente
y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo
informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s
multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser
presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad
de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera
presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.-
Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad,
acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad
administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación
deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará
vinculado a su trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al
contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de
abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del
plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad
y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento
sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08 5 días – 19909 – 25/8/2014 – s/c

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