Concesiones privadas: contrato para actividad determinada

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Entre .................. con domicilio en calle ......... Nº ... representada por el señor................., D.N.I. ...., en su carácter de ............. llamada en adelante "la concedente", por una parte; y el señor .............., D.N.I. ....., con domicilio en calle .......... Nº ..... denominado en adelante "el concesionario" por la otra parte; y sobre la base de la adjudicación resuelta en la licitación privada .................. que se encuentra firme, acuerdan la concesión de ........., sujeta a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La concedente acuerda la concesión de ................ .

SEGUNDA: La concesión tendrá vigencia durante ............ años, a partir de la fecha del presente en que se entrega ................. al concesionario.

TERCERA: La vigencia de la concesión quedará prorrogada por otros ......... años, al vencimiento del plazo inicial si ninguna de las dos partes lo desiste con un mes de anticipación notificándolo fehacientemente a la otra.

CUARTA: 1) El concesionario pagará ..... (.....) mensuales como canon básico ........., por adelantado y dentro de los primeros días de cada período, en ............; 2) En el caso de mora en el pago se aplicará una multa de ........ ($ ....) diarios. Para la percepción de las mismas se pacta la vía ejecutiva.

QUINTA: El ......... será destinado exclusivamente a la venta de ..........; y es prohibido darle otro distinto, cualquiera sea.

SEXTA: El concesionario recibe en este acto la mera tenencia de .............. en perfectas condiciones de uso. Lo deberá conservar y oportunamente devolver en las mismas condiciones, salvo el natural desgaste por el transcurso del tiempo. Son a cargo del concesionario todos los gastos de mantenimiento, sin derecho a reembolso o indemnización.

SÉPTIMA: El concesionario será responsable de todos los daños ocasionados a los bienes dé propiedad del concedente afectados a la concesión y de los demás perjuicios causados a la misma, por consecuencia inmediata o mediata del uso anormal de aquellos o de otra conducta dolosa, culposa o negligente, y siempre en la extensión prevista en los artículos 521 y, en su caso 522 del Código Civil.

OCTAVA: 1) Para realizar mejoras u obras de cualquier naturaleza será necesaria autorización escrita de la concedente. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver los bienes al estado anterior, según...

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