Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016
JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 753 ............................................................. PAG. 1
Resolución Nº 750 ............................................................. PAG. 2
Resolución Nº 740 ............................................................. PAG. 2
Resolución Nº 739 ............................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 13 ............................................................ PAG. 3
Resolución Nº 12 ............................................................ PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 47 ............................................................ PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución Nº 54 ............................................................ PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Nº 20 ............................................................ PAG. 6
Resolución Nº 19 ............................................................ PAG. 6
Resolución Nº 18 ............................................................ PAG. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 753
Córdoba, 29 de junio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0110-123503/2012, del Registro del Ministerio de Educa-
ción;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación de
un Instituto Provincial de Educación Media en Barrio Ampliación VICOR de esta
Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secunda-
ria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funciona-
ban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 183 “PEDRO
B. PALACIOS” de la mencionada localidad, dependiente de la citada Dirección
General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio edu-
cativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge la
necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco
de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad
de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y
respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0532/13 y su Anexo I, emanada de la citada Di-
rección General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad- la desa-
nexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de
Segunda (Enseñanza Media) y Secretario de Segunda (Enseñanza Media) del
Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funciona-
miento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio edu-
cativo desarrollará sus actividades en el edicio construido para tal n.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la
factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe
concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en
esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i) del De-
creto-Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 0964/2013 del Área Jurídica de este
Ministerio y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1º. CREAR el Instituto Provincial de Educación Media N° 376 en Barrio
Ampliación VICOR de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección Ge-
neral de Educación Secundaria y sobre la base de divisiones de ese nivel de
enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación
Media N° 183 “PEDRO B. PALACIOS” de la mencionada localidad, dependien-
te de la referida Dirección General.
Art. 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este
instrumento legal será de Segunda Categoría y desarrollará sus actividades en
el edicio construido para tal n.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD (CCI)
http://ciudadanodigital.cba.gov.ar

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