Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 21 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 243 Cuarta Sección
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución Nº 1243/15 - La Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional
notifica al Sr. Adrián Alejandro MERLO (D.N.I. N° 18.611.519), que en el Expediente Nº 0622-
116720/2009 recayó la Resolución Nº 1243/15, de fecha 10/11/15 de esta Dirección General, que
dispone: Art. 1º- APROBAR el sumario ordenado por Resolución DGETyFP Nº 0306/14, en
contra del Sr. Adrián Alejandro MERLO (D.N.I. N° 18.611.519), por los fundamentos expuestos
en el “Considerando” precedente.- Art. 2º- SOLICITAR a la Superioridad, se declare la CESANTÍA
del mencionado agente, el 23/05/09 en un (01) cargo de Preceptor -titular- del IPET N° 67 “Tte.
Cnel. LUIS PIEDRABUENA” de Malagueño; por los fundamentos expuestos en el “Considerando”
precedente y en los términos que prevé el Art. 126° inc. f) del Decreto Ley 214/E/63.- Art. 3º-
PROTOCOLÍCESE, notifíquese formalmente al interesado, comuníquese al centro educativo, a
la Inspección respectiva, a la Dirección de Recursos Humanos y elévese al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, a los fines del Art. 2º de la presente Resolución.- FIRMADO: ING. DOMINGO
ARÍNGOLI - Director General de Educación Técnica y Formación Profesional.-
5 días - Nº 35324 - s/c - 21/12/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-
091853/2008 - QUEVEDO GUILLERMO - Solicita Inscripción en Registro de Posesión - por el
cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por QUEVEDO GUILLERMO,
DNI 11.187.373 sobre un inmueble de 327 M2, Lt 66, Mzna 4, ubicado en calle Francisco
Caballero N 572, Barrio Villa Siburu, Córdoba, Departamento Capital, que linda según Declaración
Jurada, en su costado Norte con Lote N 65, en su costado Sur con Lt 67, al Este con Lote N 60,
y al Oeste con CALLE Francisco Caballero, siendo titular de la cuenta N° 110100267098
ALTAMIRANO DE QUEVEDO JUANA. cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral
ALTAMIRANO DE QUEVEDO JUANA y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble
descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta (60) días se presenten
ante la Unidad Ejecutora (sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba) y efectúen las
manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder
como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Norberto A. Sosa Campana
, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 25 / 11 /2015. Art. 14, 1er párrafo- Ley 9150. En caso de
no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta (60) días computados
desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que
ordene la inscripción...” 5 días - Nº 35356 - s/c - 22/12/2015 - BOE
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO
Córdoba, 02 de octubre de 2015 - GARAFULICH RICARDO TADEO - De las constancias
obrantes en el expediente Nº 0562-001753/2015 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de
la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente GARAFULICH RICARDO TADEO, CUIT N°
23-18374487-9, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270-26448-4, con
domicilio tributario en calle 11 de Septiembre N° 5783, de la ciudad de Córdoba, provincia de
Córdoba, y domicilio constituido mediante Acta A.1. N° 1-019.546 de fecha 17/06/2014 en calle
Ross Jorge Ramón N° 467, de la localidad de La Carlota, provincia de Córdoba, no ha dado
cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme al artículo 47 inciso 5) del
Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6006 t.o. 2015-, en adelante C.T.P., el cual
prevé: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes
establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el
ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes,
responsables y terceros quedan obligados a: … 5) Concurrir a las oficinas de la Dirección
cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y
a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas
y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;…”. En el caso en
cuestión, conforme surge de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones y de
acuerdo a lo verificado en Acta A.1 N° 1-017172 de fecha 23/03/2012, el administrado no aportó
la documentación e información requerida mediante Requerimiento R.4. N° 1-035367 de fecha
15/03/2012 - Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes
Formales contemplados en el artículo 47 inciso 5) del C.T.P., conducta que lo haría pasible de la
sanción establecida en el artículo 74 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son
fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente. Por otra parte, el administrado ha presentado las
declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos: 2009 (anticipos:
enero a agosto, octubre, noviembre; y diciembre); 2010 (anticipos: enero a noviembre; y diciembre);
2011 (anticipos: enero a noviembre; y diciembre); 2012 (anticipos: enero a noviembre) y 2013
(anticipos: febrero a noviembre) en forma extemporánea, lo cual surge de los Formularios de
Reconocimiento de Deuda que forman parte integrante del Acta A.1. N° 1-019.570 de fecha 17/09/
2014, y por ende, no ha ingresado sus tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una
diferencia a favor del Fisco Provincial que asciende a Pesos Quinientos Cinco Mil Ciento
Sesenta y Nueve con Noventa Centavos ($ 505.169,90), cuyo monto se detalla en el Anexo que
forma parte de la presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en
principio, la infracción prevista en el artículo 80 del C.T.P., consistente en Omisión, conducta que
lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada
desde un 50% hasta un 200% del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo
65 primer párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se
encuentre ingresado el tributo y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto y
de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del C.T.P., la Ley 9187 y modif. y a la designación
dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12; La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y
Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativa Procede a: 1°)
Instruir al contribuyente GARAFULICH RICARDO TADEO el sumario legislado en el artículo 86
del C.T.P. 2°) Correr vista por el plazo de quince (15) días para que alegue su defensa y ofrezca
las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en
el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 742 Piso 1 - ciudad de Córdoba -
Área Determinaciones - Técnico Legal. 3°) Hacer saber que en el supuesto de actuar por
intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del
artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba -Ley 6658 y
modif. (t.o. de la Ley 5350). 4°) NOTIFÍQUESE.
Anexo
Expte. N°: 0562-001753/2015
Contribuyente: GARAFULICH RICARDO TADEO
Inscripción ISIB Nº: 270-26448-4
C.U.I.T. Nº: 23-18374487-9
RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A1 N° 1-019.570 DE FECHA 17/09/2014
AÑO ANTICIPO/SALDO DIFERENCIA DE TRIBUTO
2009 ENERO $ 122,50
FEBRERO $ 122,50
MARZO $ 122,50

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