Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 16 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 199 Cuarta Sección
NOTIFICACIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS- DELEGACION VILLA MARIA
SJRVM-M 0080/2015 - Villa Maria, 03/08/2015 - VISTO Sumario SF-VM Nº 9914760/2015,
respecto del contribuyente EASING GROUP S.R.L., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 904-707666-7, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71455069-8, con domicilio
en calle Segundo Blanco Nº 1356 de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 29/06/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho de
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art.86 Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015, la misma no presenta escrito; Que debe
quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.47 Primer párrafo del Código Tributario Provincial,
Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015; Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado lo establecido en el último párrafo
del Art. 43 Domicilio Fiscal Electrónico:”… Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la
Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los
casos que establezca la misma.”; Que asimismo la firma contribuyente no ha dado
cumplimiento dentro del plazo otorgado en la intimación notificada el 26/05/2015 y, librado con
el objeto de que aportara la documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento
a los Deberes Formales contemplados en el Art.47 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015
y modif.; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por el contribuyente es según lo establecido en el Art 14° (4) el que
establece: “…La Dirección dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico
para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar
su habilitación en la opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio
fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI –
SERVICIOS CON CLAVE FISCAL (TRAMITES – PRESENTACIONES – SERVICIOS DE
CONSULTAS) en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en
los Artículos 14 (2) y siguientes…”; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a
los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
pesos un mil quinientos sesenta ($1.560,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo
en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 74 del Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto
400/2015.; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art.86 Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015.; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma EASING GROUP S.R.L. , inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 904-707666-7 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71455069-8,
una multa de pesos un mil quinientos sesenta ($1.560,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 y 43 del Art.86 Código
Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a
la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2° Título 7° del Código
Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015. y sellado postal - Art. 53 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos
sesenta y tres con 86/100 ($63,86), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva
vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle
Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento
de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE,
con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO
REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N°1633/10 – RESOLUCION GRAL. N° 1771 - JUEZ
ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 26086 - s/c - 19/10/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes
de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto:
Córdoba, 02 de octubre de 2015... Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N° 110 de fecha
24 de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha
cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley 5350
(T.O. 6658): Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente con
lo dispuesto en la normativa surpa mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.
Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo dispuesto en el
art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído de acuerdo a lo
dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de Área. Fdo. Sr.
Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos.
Cba 07 de Octubre de 2015.-
ANEXO I
APELLIDO y NOMBRES EXPEDIENTE DNI DEPARTAMENTO
3601 Arguello Angela Rosa 0535-025722/2005 5.424.934 Calamuchita
3602 Quevedo Maria Julieta 0535-025723/2005 4.472.874 Cruz del Eje
3603 Gallardo Benita Cruz 0535-025729/2005 11.112.918 San Javier
3604 Tessino Juan Eduardo 0535-025747/2005 25.603.625 Punilla
3605 Flores Gustavo Fabian 0535-025749/2005 23.940.750 Punilla
3606 Batistella Linda 0535-025750/2005 93.228.351 Punilla
3607 Villafañe Ada Del Valle 0535-025754/2005 5.279.725 Colon
3608 Fader Carlos Emiliano 0535-025756/2005 5.075.033 Colon
3609 Fader Carlos Emiliano 0535-025757/2005 5.075.033 Colon
3610 Aguirre Juan Ramon 0535-025760/2005 12.025.567 Punilla
3611 Sanchez Nicolas Eduardo 0535-025761/2005 14.354.952 Sobremonte
3612 Genta Juan Carlos 0535-025765/2005 10.366.902 Marcos Juarez
3613 Peralta Ramona Maria Ofelia 0535-025766/2005 16.253.988 Punilla
3614 Valdivia Maria Jose 0535-025767/2005 22.919.924 Punilla
3615 Boscatto Julio Cesar 0535-025769/2005 23.301.285 Colon
3616 Gonzalez Hilda Baris 0535-025783/2005 5.881.330 Colon
3617 Elsegood Julio Luis 0535-025784/2005 11.008.140 Colon
3618 Lopez Angel Mario 0535-025785/2005 6.386.889 Colon
3619 Astrada Alejandro Agustin 0535-025786/2005 18.613.483 Calamuchita
3620 Astrada Alejandro Agustin 0535-025787/2005 18.613.483 Calamuchita
3621 Martinez Rodolfo Tiburcio 0535-025788/2005 16.442.717 San Alberto
3622 Martinez Rodolfo Tiburcio 0535-025789/2005 16.442.717 San Alberto
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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AÑO CII - TOMO DCX - Nº 199
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL

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