Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 15 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 198 Cuarta Sección
NOTIFICACIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS- DELEGACION VILLA MARIA
SJRVM-M 0080/2015 - Villa Maria, 03/08/2015 - VISTO Sumario SF-VM Nº 9914760/2015,
respecto del contribuyente EASING GROUP S.R.L., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 904-707666-7, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71455069-8, con domicilio
en calle Segundo Blanco Nº 1356 de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba, se instruyó
Sumario con fecha 29/06/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho de
defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art.86 Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015, la misma no presenta escrito; Que debe
quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la
Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.47 Primer párrafo del Código Tributario Provincial,
Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015; Que de las constancias obrantes en autos se
desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado lo establecido en el último párrafo
del Art. 43 Domicilio Fiscal Electrónico:”… Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la
Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los
casos que establezca la misma.”; Que asimismo la firma contribuyente no ha dado
cumplimiento dentro del plazo otorgado en la intimación notificada el 26/05/2015 y, librado con
el objeto de que aportara la documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento
a los Deberes Formales contemplados en el Art.47 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015
y modif.; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por el contribuyente es según lo establecido en el Art 14° (4) el que
establece: “…La Dirección dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico
para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar
su habilitación en la opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio
fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI –
SERVICIOS CON CLAVE FISCAL (TRAMITES – PRESENTACIONES – SERVICIOS DE
CONSULTAS) en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en
los Artículos 14 (2) y siguientes…”; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a
los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al
Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de
pesos un mil quinientos sesenta ($1.560,00). Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo
en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado
precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por
cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias
de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen
sancionatorio del Art. 74 del Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto
400/2015.; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art.86 Código Tributario
Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015.; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma EASING GROUP S.R.L. , inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 904-707666-7 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71455069-8,
una multa de pesos un mil quinientos sesenta ($1.560,00), en virtud de haber incurrido en
incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 y 43 del Art.86 Código
Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a
la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación- Libro 2° Título 7° del Código
Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 – Decreto 400/2015. y sellado postal - Art. 53 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos
sesenta y tres con 86/100 ($63,86), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva
vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de
notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán
ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones
fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de
inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle
Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento
de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE,
con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO
REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N°1633/10 – RESOLUCION GRAL. N° 1771 - JUEZ
ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 26086 - s/c - 19/10/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes
de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto:
Córdoba, 02 de octubre de 2015... Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N° 110 de fecha
24 de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha
cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley
5350 (T.O. 6658): Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente
con lo dispuesto en la normativa surpa mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las
actuaciones. Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo
dispuesto en el art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído
de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de
Área. Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento
de Títulos. Cba 02 de octubre de 2015.-
ANEXO I
APELLIDO y NOMBRES EXPEDIENTE DN IDEPARTAMENTO
3401 Paredes Claudio Alejandro 0535-009714/2005 20.324.518 Tercero Arriba
3402 Brunotto sergio Orlando 0535-009730/2005 6.385.319 Rio Primero
3403 Lievore Carlos Humberto 0535-010216/2005 12.983.271 San Javier
3404 Oviedo Sergio Ramon 0535-010226/2005 22.330.014 Calamuchita
3405 Nieto Francisco Roque 0535-010230/2005 6.388.570 Ischilin
3406 Cuello jose Alejandro 0535-010232/2005 27.716.961 San Alberto
3407 Perez Ramirez Manuel Antonio 0535-010233/2005 16.015.210 Colon
3408 Rivera Juan Manuel -Moreno Luis Alberto 0535-010234/2005 14.693.986 San Alberto
3409 Britos Elsa Beatriz 0535-010238/2005 21.948.907 San Alberto
3410 Cabaña Carlos Ramon 0535-010239/2005 29.127.838 San Alberto
3411 Bracamonte Serafin de Jesus 0535-010242/2005 3.253.959 Punilla
3412 Lopez Jesus Atilio 0535-010243/2005 5.263.813 San Alberto
3413 Costantino Pablo Daniel 0535-010248/2005 22.161.300 Colon
3414 Costantino Pablo Daniel 0535-010250/2005 22.161.300 Colon
3415 Barrionuevo Irma Azucena 0535-010260/2005 10.549.387 Colon
3416 Castro Sergio Sebastian 0535-010261/2005 29.963.484 Colon
3417 Sanchez Julio 0535-010269/2005 5.528.404 Calamuchita
3418 Fernandez Caspar Andres 0535-010273/2005 24.772.540 Punilla
3419 Arnau Juan Jose 0535-010274/2005 13.821.126 Punilla
3420 Gonzalez Dora Noemi 0535-010277/2005 17.114.526 Punilla
3421 Picco Marcelo Ricardo 0535-010290/2005 17.157.608 Colon
3422 Luna Andrea Sesaria 0535-010298/20 05 2.635.186 Sobremonte
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Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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AÑO CII - TOMO DCX - Nº 198
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2015
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL

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